REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 28 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000191
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: FRANKLI JOSE PULIDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.579.617
ABOGADA ASISTENTE: KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 28-02-2021, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano FRANKLI JOSE PULIDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.579.617, asistida por la Abogada KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479, a los fines de que se me CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 28-02-2021, de Cuatro (04) años de edad, por cuanto la progenitora ciudadana CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.696.731, se encuentra residenciada en Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 04-06-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta de la progenitora y fijo audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 22/07/2025 a las 02:00 p.m.---------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció el ciudadano FRANKLIN JOSE PULIDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.579.617, debidamente asistido por la Abogada KARILY VERDI RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479; padre de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de cuatro años de edad, con fecha de nacimiento 28/02/2021; cuya progenitora es la ciudadana CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.696.731, residenciada en los Estados Unidos, teléfono +17894734593,; En compañía de los ciudadanos KELLY YOHANA PALENCIA CHIQUILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.551.683 y EDIEL DAVID FOLRIAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.62.023; quienes fueron promovidos como testigos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN JOSE PULIDO AVENDAÑO, quien manifestó: “estoy haciendo esta solicitud porque tengo a mi hija bajo mi responsabilidad desde el año 2022, que la madre se fue para los Estados Unidos, y necesito tener en mis manos un documento mediante el cual yo sea su único representante y así al momento de realizar cualquier trámite no sea necesaria la autorización de la madre que esta fuera del país”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los testigos ciudadanos KELLY YOHANA PALENCIA CHIQUILLO y EDIEL DAVID FOLRIAN FERNANDEZ, quienes son madrina (niña) y primo de la progenitora de la niña y una vez juramentados se realizó video llamada a la progenitora ciudadana: CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ, desde el número +584121269376 al número +17894734593 quien atendió y manifestó lo siguiente: “yo hable con él sobre eso y también estoy fuera del país y estoy de acuerdo que se me suspenda de manera temporal”.--------------------------------

Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.696.731, se encuentra residenciada en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 28-02-2021, de Cuatro (04) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano FRANKLI JOSE PULIDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.579.617, en su condición de progenitor de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 28-02-2021, de Cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD a la ciudadana CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.696.731, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 28-02-2021, de Cuatro (04) años de edad, será ejercida sólo por el padre, el ciudadano. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 28-02-2021, de Cuatro (04) años de edad y por consiguiente, el ciudadano FRANKLI JOSE PULIDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.579.617, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana CINDY PAOLA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.696.731, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de julio de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000191
AMMJ/Csvm.-