REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 29 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000143 VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana: JORDANNA MARLIO GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-18.902.696, en condición de progenitora y en ejercicio de la Patria Potestad de la niña, SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° 37.286.563, en virtud del fallecimiento en fecha 01/07/2021, del progenitor de mi hija, el ciudadano quien en vida se llamaba RAFAEL BENITO BECERRA BOSCAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.695.847, según se evidencia en acta Defunción N° 95 de fecha 05/07/2021, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Presidente Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Defensor Publico Provisorio Segundo, Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quien concilio en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la niña: SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° V-37.286.563, pasaporte N° 161418623, Visa N° 20162304680001, nacida en fecha 16/04/2016, de nueve (09) años de edad, quien viajara en compañía de su tía materna la ciudadana MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.075, pasaporte N° 181043531, Visa N° 20241411850007. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 25-08-2025, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, con destino a la ciudad de Cúcuta República de Colombia. Posteriormente en fecha 26/08/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza con destino al Aeropuerto Internacional Panama City, Panama PTY, Aerolínea COPA AIRLINES, vuelo CM442, ese mismo día vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Panama City, Panama PTY, con destino al Aeropuerto Internacional Orlando (MCO), Estados Unidos de Norteamérica, Aerolínea COPA AIRLINES, vuelo CM434. Retornando el 06/10/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Orlando (MCO), Estados Unidos de Norteamérica, con destino Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia, Aerolínea AVIANCA, vuelo AV29, el mismo día desde Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, República de Colombia con destino al Aeropuerto Camilo Daza, aerolínea AVIANCA, Vuelo N° AV5232, Cucuta, República de Colombia, continúan en fecha 07/10/2025 por vía terrestre desde la Ciudad de Cucuta República de Colombia hasta la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida. La progenitora JORDANNA MARLIO GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-18.902.696, en condición de progenitora y en ejercicio de la Patria Potestad, da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su tía materna la ciudadana MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.075, pasaporte N° 181043531, Visa N° 20241411850007. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña: SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° 37.286.563, pasaporte N° 161418623, Visa N° 20162304680001, nacida en fecha 16/04/2016, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la progenitora JORDANNA MARLIO GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-18.902.696, en condición de progenitora y en ejercicio de la Patria Potestad; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.075, pasaporte N° 181043531, Visa N° 20241411850007, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ORLANDO - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, con la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-37.286.563, pasaporte N° 161418623, Visa N° 20162304680001, nacida en fecha 16/04/2016, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su madre la ciudadana: JORDANNA MARLIO GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-18.902.696, en condición de progenitora y en ejercicio de la Patria Potestad de la niña, SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° 37.286.563, en virtud del fallecimiento en fecha 01/07/2021, del progenitor de mi hija, el ciudadano quien en vida se llamaba RAFAEL BENITO BECERRA BOSCAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.695.847, según se evidencia en acta Defunción N° 95 de fecha 05/07/2021, expedida por la Oficina de Registro Civil parroquia Presidente Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARFER VENEGAS OVALLES LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000143
AMMJ/Esther