En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN MOLINA MOLINA, y LUIS LEONARDO MORENO PERNIA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La YENNY DEL CARMEN MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.605.053, Pasaporte N°183244871, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a MADRID - ESPAÑA con la niña SE OMITE LOS NOMBRES DE LA NIÑA , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.305.880, pasaporte N° 197503892, nacida en fecha 30-09-2014, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano LUIS LEONARDO MORENO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.235.137. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------
LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARFER VENEGAS OVALLES LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000148
AMMJ/ESTHER