REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 03 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000193
SOLICITANTE: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.051.
ABOGADA: Defensora Pública Cuarta Provisoria Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.949, Pasaporte N° 196760706, nacido en fecha 09-11-2011, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.051; debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Provisoria Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000193; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 04-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.727.223, residenciado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 25/06/2025 a las 02:00 pm.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.051, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Provisoria Abg. JEHNNY MOLINA GALINDEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232 y la Defensora Publica WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 16.038.336, Inpreabogado N° 294.415, en su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.949, Pasaporte N° 196760706, nacido en fecha 09-11-2011, de trece (13) años de edad. Cuya progenitor es el ciudadano: WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.727.223, residenciado en Estados Unidos, teléfono +16782676764, correo electrónico waltererpa@gmail.com. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELISMAR DEL CARMEN VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.051, quien expuso: “yo autorizo el viaje de mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), para España de vacaciones con su abuela paterna la señora OLIVERIA DEL CARMEN ZERPA MERCADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.469.870, pasaporte N° 161221120, quien por cierto no pudo asistir a la audiencia como acompañante y testigo, pues vive en Mérida y no hay paso vehicular para la Ciudad de El Vigía, el motivo del viaje es de recreación y llegara a Madrid España y ya dentro de Europa mi hijo viajara con su abuela paterna por tren y vía aérea para Hungría, Paris, Francia, Venecia, Italia y Roma y otros lugares turísticos de Europa. Así que hoy también autorizo a la abuela paterna para que represente a mi hijo durante el viaje ante las autoridades en los países donde transiten de vacaciones “. A continuación se procedió a realizar la video llamada grupal con la abuela paterna la ciudadana OLIVERIA DEL CARMEN ZERPA MERCADO y el progenitor de adolescente ciudadano WALTER MANUEL ALTUVE ZERPA, quien se identifico y manifestó lo siguiente “claro que autorizo para que mi hijo viaje de Venezuela a España, en compañía de mi madre, ellos van de vacaciones y permanecerá en Europa hasta septiembre de 2025, realizaran un tour por varios países entre ellos Hungría, Paris, Francia, Venecia, Italia y Roma, y otros lugares turísticos de Europa, así que mi madre OLIVERIA DEL CARMEN ZERPA MERCADO, queda facultada por nosotros como padres para que represente a nuestro hijo durante este viaje ante las autoridades en los paises europeos oir donde transiten de vacaciones.” --------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora y del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.949, Pasaporte N° 196760706, nacido en fecha 09-11-2011, de trece (13) años de edad; en compañía de su abuela paterna, la ciudadana OLIVERIA DEL CARMEN ZERPA MERCADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.469.870, pasaporte N° 161221120. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día martes 08/07/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alonso, aerolínea LASER, vuelo QL921R con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado La Guaira. Posteriormente el día 09/07/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira Aerolínea IBERIA vuelo IB192, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, el 10/07/2025. Con retorno el día 18/09/2025, por vía aérea desde Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España con destino al Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira Aerolínea IBERIA vuelo IB191. Posteriormente el día 19/09/2025, vía aérea desde Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, vuelo 9V1068L, con destino al Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alonso ciudad de El Vigía, estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000193
AMMJ/ESTHER
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