REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 03 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000204
SOLICITANTE: ELLEN´S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.154.663, pasaporte N° 194682556
ABOGADA: VIENA LIABITH MORA OLANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, Inpreabogado N° 306.317
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.414.738, Pasaporte N° 196264239, nacida en fecha 07-07-2011, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ELLEN´S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.154.663, pasaporte N° 194682556; debidamente asistido por la Abogada VIENA LIABITH MORA OLANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, Inpreabogado N° 306.317. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000204; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 13-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: KLEIBER JESUS ROSALES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.209.622, residenciado en Medellín, República de Colombia y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 01/07/2025 a las 02:00 pm.-------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ELLEN´S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.154.663, pasaporte N° 194682556, debidamente asistido por la Abogada VIENA LIABITH MORA OLANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.446.790, Inpreabogado N° 306.317, en su carácter de hermana materna de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.414.738, Pasaporte N° 196264239, nacida en fecha 07-07-2011, de trece (13) años de edad. Cuya progenitor es el ciudadano: KLEIBER JESUS ROSALES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.209.622, residenciado en Medellín, República de Colombia; compareciendo además la abuela paterna ciudadana OLGA MARICELA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.088.739. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELLEN´S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, quien expuso: “viajo con mi hermana materna (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), para España de vacaciones y estoy pidiendo que el padre de mi hermana que vive en Medellín, Colombia a través de video llamada le otorgue el permiso de viaje, por cuento nuestra madre Luz Marina Méndez Pernia, falleció en el 2013, actualmente soy yo quien la represento, pues tengo la representación legal de mi hermana”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana OLGA MARICELA ALARCON y una vez juramentado, se realizó video llamada del numero +584120720402 al número +573105735582; al padre de la adolescente, ciudadano KLEIBER JESUS ROSALES ALARCON, quien se identifico y manifestó lo siguiente: señora autorizo el viaje de mi hija con su hermana materna a España, pues ella es la que actualmente la esta criando. Yo ya tenía conocimiento de eso, y había hablado los dos.” VIENA LIABITH MORA OLANO, QUIEN MANIFESTO: “ciudadana juez, en el escrito se había solicitado dos juegos de copias certificadas; sin embargo tomando en consideración que viaja con su hermana y hay tres punto de control, dos en Venezuela y uno en el aeropuerto de España, así que solicito que una vez proferida la sentencia se nos emitan tres copias certificadas de la misma”.------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, adolescente, progenitor y testigo
4.-Acta defunción de la progenitora.
5.- Copia de la Sentencia de Colocación Familiar
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.414.738, Pasaporte N° 196264239, nacida en fecha 07-07-2011, de trece (13) años de edad, en compañía de su hermana materna, la ciudadana ELLEN´S ORIANDY GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.154.663, pasaporte N° 194682556. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día sábado 05/07/2025, de la ciudad de Tovar por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, luego, por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alonso, aerolínea Conviasa con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado La Guaira, el día 06/07/2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado La Guaira, con la aerolínea TURKIS AIRLINEAS, con escala en el Aeropuerto de Estambul, Turquía y de allí continuaremos viaje hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, España. Con retorno el día 14/07/2025, desde Madrid – Lisboa Portugal con destino Aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, con la aerolínea TURKISH AIRLINES HORA 12:35P. Posteriormente, desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2025. CÚMPLASE. ---
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000204
AMMJ/ESTHER
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