REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 03 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000208
SOLICITANTE: LUISANA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.371, pasaporte N° 141314901
ABOGADA: Defensora Pública Auxiliar (E) Tercera Abg. YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196354738, nacido en fecha 20-11-2021, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LUISANA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.371, pasaporte N° 141314901; debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar (E) Tercera Abg. YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000208; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 13-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: MARCELO ALEXANDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.207.281, residenciado en Baruta, estado Miranda y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 30/06/2025 a las 09:00 am.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LUISANA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.371, pasaporte N° 141314901, debidamente asistido por la Abg. EDDY NUÑEZ GOMEZ, Defensora Pública Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, en su carácter de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196354738, nacido en fecha 20-11-2021, de tres (03) años de edad. Cuya progenitor es el ciudadano: MARCELO ALEXANDER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.207.281, teléfono 0424-7081718, correo electrónico molinamarcelo2011@yahoo.es, residenciado en Baruta, estado Miranda; en compañía de la ciudadana ORIANA VALENCINA MONTOYA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.723.168, quien ha sido propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LUISANA VELAZCO MOLINA, quien expuso: “voy a viajar a Bogotá Colombia, para asistir a la cita ante la Embajada de los Estados unidos, allí tramitare y retirare la visa de mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA). El padre de mi hijo tiene conocimiento y él está de acuerdo que yo solicite la visa para el niño y después de este trámite tenemos planificar viajar a la ciudad de Medellín de vacaciones y luego de unos días retornaremos a Venezuela”, A continuación, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ORIANA VALENCINA MONTOYA MOLINA , antes identificada, una vez juramentada se realizo la video llamada del numero +584149371975 al número +584247081718; atendiendo el ciudadano al padre de la adolescente, ciudadano MARCELO ALEXANDER MOLINA, quien se identifico y reconocido por su prima hermana presente en la audiencia y expuso lo siguiente: “si, si doctora eso ya estaba hablado solo estábamos en la espera de la audiencia, yo ya había conversado con ella, estoy de acuerdo y autorizo para que mi hijo viaje con su mama a Colombia para asistir a la cita de la Visa Americana del niño, y así que también este autorizada para realizar cualquier trámite o solicitud necesaria para la solicitud de la visa de Samuel ante la Embajada de los Estados Unidos y luego pasaran unos días de vacaciones en Medellín Colombia, antes de retornar a Venezuela”.-------------------------------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora y el niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo
6.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA) del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196354738, nacido en fecha 20-11-2021, de tres (03) años de edad; en compañía de su progenitora, la ciudadana LUISANA VELAZCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.371, pasaporte N° 141314901. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día domingo 06/07/2025, vía terrestre desde Santa Cruz de Mora hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, luego el día 07/07/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza Airlines S.A.S vuelo N° JA5521, con destino al Aeropuerto Internacional José María Córdoba Medellín, con escala el mismo día a las 13:19, desde Aeropuerto Internacional José María Córdoba Medellín con destino al Aeropuerto El Dorado Bogotá vuelo JA5113. Con retorno el día 19/07/2025, por vía aérea desde Aeropuerto Internacional José María Córdoba, Medellín con escala en el Aeropuerto El Dorado, Bogotá, para continuar con destino al Aeropuerto Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta, para continuar el viaje vía terrestre hasta la población de Santa Cruz, estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2025. CÚMPLASE. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000208
AMMJ/ESTHER
|