REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, tres (3) de julio de 2025
215º y 166º
EXP Nº LP51-V-2025-000043
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves tres (3)de julio de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para llevar a cabo audiencia preliminar en fase de mediación. Por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario. Por Demanda de NEGACION O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE; interpuesta por la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.700.624, con número de pasaporte 148639447; en su condición de Progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 02/03/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.626, con número de pasaporte 169449634, debidamente asistida por las Defensoras Públicas Primera abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.049.021 y V-12.654.509, respectivamente, inpreabogado Nº 53.072 Y 271.551, en su orden. En contra del ciudadano: HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.885. Dejando constancia que se anunció el acto y compareció la parte demandante ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, antes identificada. Asimismo, se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano HUGO GREGORIO PIRELA SIMANCAS, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se dio inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside el acto la Jueza Provisorio de Primera Instancia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretaria Titular abogada Marfer Venegas Ovalles. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SOLIMAR RINCON FIGUERA, quien manifestó lo siguiente: “estamos nuevamente solicitando un permiso, para viajar con mi hijo adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA). Y en esta oportunidad no es de paseo, más bien es de instrucción, de aprendizaje, pues vamos a AGROPEXPO, que es una exposición a nivel de ganadería, en la ciudad de Bogotá, y vamos a asistir a las ponencias y actualizarnos, en maquinarias, nuevas técnicas agrícolas y ganaderas, herramientas en medicina veterinaria y viajo con mi hijo. ese viaje es del 08/07/2025 al 13/07/2025, el viaje será por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía a Cúcuta. y una vez en esa ciudad el día 10/07/2025, es que tomaremos un vuelo con la aerolínea AVIANCA, desde el aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia. para retornar el día 13/07/2025, desde la ciudad de Bogotá por vía área desde el aeropuerto El Dorado, con la aerolínea AVIANCA hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicada en la ciudad de Cúcuta, y de allí, por vía terrestre ese mismo día hasta la ciudad de El Vigía, Venezuela”., Seguidamente, la ciudadana juez manifiesta, visto que la parte demandada, a pesar de haber sido notificado no compareció a la presente audiencia. Sin embargo, el día de hoy remitió vía WhatsApp video, del número 0149783355 a mi celular número 0424-7270030, mediante el cual expresa: “Soy Hugo Pirela, para yo autorizar a (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), autorizarlo para un viaje para Bogotá, yo doy toda la autorización para que él vaya, este es mi número de cedula (exhibiendo su cedu8la de identidad laminada), entonces para que vaya, entonces autorizo a Solimar Rincón para que vaya a Bogotá el niño, eso era nada más lo que tenía que decir, a (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), entonces era lo que yo quería decirle al tribunal, muchas gracias Doctora. que está de acuerdo que se hijo viaje a Bogotá-Colombia y que da su autorización”. Asimismo, se le otorgo el derecho de palabra a la defensora MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: “solicito a este tribunal se sirva expedir cuatro juegos de copias certificadas de la presente sentencia”. Seguidamente, la ciudadana Juez, visto que el presente convenimiento es beneficioso para el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 02/03/2011, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.626, con número de pasaporte 169449634, con lo cual se le está garantizando el derecho al libre tránsito, a la recreación y al libre desarrollo de su personalidad. Procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. --------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES



SOLIMAR RINCON FIGUERA
DEMANDANTE



MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PUBLICA

SECRETARIATITULAR







ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp. Nº LP51-V-2025-000043