REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000146
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS y ALBERTO JOSE CHOURIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.742.075 y V-13.282.414, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abogada ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del Niño: SE OMITE NOMBRES DEL NIÑO, Pasaporte N° 181043308, Visa N° 20241411850005, nacido en fecha 04-10-2017, de siete (07) años de edad, quien viajara en compañía de su progenitora la ciudadana MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.075, pasaporte N° 181043531, Visa N° 20241411850007. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 25-08-2025, desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, país Venezuela, vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, País de Colombia, en vehículo particular. Pernotando en un hotel de la Ciudad. Posteriormente el día 26/08/2025, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, en la Ciudad de Cúcuta-Colombia, hasta el Aeropuerto Internacional Tocumen de la Ciudad de Panamá, con la Empresa COPA AIRLINES, en el vuelo comercial CM442, hora de salía 10:42am y hora de llegada 12:30pm. Continuando con el viaje desde el Aeropuerto Internacional Tocumen de la Ciudad de Panamá hasta el Aeropuerto Internacional de Orlando, Estados Unidos de Norteamérica, en Aerolíneas COPA AIRLINES, vuelo comercial N° CM434, con hora de salída 6:01pm, con hora de llegada a las 10:30pm. El viaje de retorno al país, se realizara en fecha 06/10/2025, desde el Aeropuerto Internacional de Orlando, Estados Unidos de Norteamérica, vuelo comercial N°AV29, con hora de salía 03:15pm hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la Ciudad de Bogotá, país Colombia, en Aerolíneas Avianca, con hora de llegada a las 06:14om. Posteriormente en la misma fecha 06-10-2025, viajaremos desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la Ciudad de Bogotá, país Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza en la ciudad de Cúcuta-Colombia, con la Aerolínea Avianca, en el vuelo comercial N° AV5232, hora de salía 08:35 pm y hora de llegada 09:44pm. Al día siguiente 07-10-2025, retornaremos vía terrestre, en transporte privado hasta la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ALBERTO JOSE CHOURIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-13.282.414, da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.075, pasaporte N° 181043531, Visa N° 20241411850007. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño: SE OMITE NOMBRES DEL NIÑO , Pasaporte N° 181043308, Visa N° 20241411850005, nacido en fecha 04-10-2017, de siete (07) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS y ALBERTO JOSE CHOURIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.742.075 y V-13.282.414; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARVIT JORBELY GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.075, pasaporte N° 181043531, Visa N° 20241411850007, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ORLANDO - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, con el Niño: SE OMITE NOMBRES DEL NIÑO , Pasaporte N° 181043308, Visa N° 20241411850005, nacido en fecha 04-10-2017, de siete (07) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: ALBERTO JOSE CHOURIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-13.282.414. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA EL SRIOEXP LP51-H-2025-000146
AMMJ/Csvm
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