REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 08 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000178
SOLICITANTE: LUZ DARY AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.901.620, Pasaporte N° 196136060.
ABOGADA: Defensora Publica Cuarta Provisoria Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232
ADOLESCENTES: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.593.198, Pasaporte N° 196121758, nacido en fecha 28-08-2010; de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.641.835, Pasaporte N° 196131036, nacido en fecha 08-09-2012; de doce (12) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LUZ DARY AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.901.620, Pasaporte N° 196136060, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Provisoria Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000178; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 26-05-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JOXANDRIS YOSUEL SALCEDO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.695.763, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 03/07/2025 a la 01:30 pm.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LUZ DARY AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-19.901.620, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar Abogada WENDY LUZARDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N° 294.415; junto a la ciudadana ARLISBETH JUDITH SALCEDO DE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.467.787. Progenitora de los adolecentes (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorce años (14) años de edad, con fecha de nacimiento 28/08/2010, titular de la cédula de identidad N° V-32.593.198, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de doce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.641.836. Cuyo progenitor es el ciudadano JOXANDRIS YOSUEL SALCEDO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-18.695.763, quien reside en España. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LUZ DARY AVILA GONZALEZ, quien manifiesta: “voy a viajar a España con mis dos hijos de vacaciones. Allí vive el padre de mis hijos”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ARLISBETH JUDITH SALCEDO DE MONTAÑA quien luego de ser juramentada, se procedió a realizar video llamada del número +584247774912 al número + 34665676452 al padre de los adolescentes, ciudadano JOXANDRIS YOSUEL SALCEDO CHACON, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “si, si autorizo que mis dos hijos salgan de Venezuela a España con su madre. Es un viaje de recreación y para compartir en familia”. ---------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de los Adolescentes.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los Adolescentes.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a los Adolescentes: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.593.198, Pasaporte N° 196121758, nacido en fecha 28-08-2010; de catorce (14) años de edad y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.641.835, Pasaporte N° 196131036, nacido en fecha 08-09-2012; de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LUZ DARY AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.901.620, Pasaporte N° 196136060. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día miércoles 16/07/2025, desde la ciudad de El Vigía por vía área desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alonso hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea Avior Airlines en el vuelo N° 9V1069 y el siguiente día, es decir el 17/07/2025, en horas de la tarde; viajaremos desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, en el vuelo TP 178 con escala en el aeropuerto de Lisboa, Portugal para continuar hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. y el retorno está fijado para el día 13/09/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, en el vuelo TP 1781, con escala en el aeropuerto de Lisboa, Portugal para continuar viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y de allí vía área desde el aeropuerto nacional Simón Bolívar con la aerolínea Avior Airlines en el vuelo N° 9V1068 hasta el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000178
AMMJ/Csvm
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