REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 08 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000194
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.337, Pasaporte N° 193195569
ABOGADA: LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.141, Inpreabogado N° 308.683
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 182612932, nacida en fecha 29-09-2016; de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.337, Pasaporte N° 193195569; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.141, Inpreabogado N° 308.683. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000194; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana: YENIFER AURORA RUJANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.709.884, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 03/07/2025 a las 01:30 pm.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.624.337, pasaporte N° 193195569, domiciliado sector Caricuena calle principal casa S/N, parroquia San Francisco, municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7558771, asistido por la abogada en ejercicio LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V- 26.376.141, Inpreabogado N° 308.683, en compañía de la ciudadana JANETH COROMOTO FLORES MARQUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-8.713.965; abuela materna de la niña de autos, progenitores de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de ocho años (8) años de edad, con fecha de nacimiento 29/09/2016. Cuya progenitora es la ciudadana YENIFER AURORA RUJANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-23.709.884, quien reside en Asturias, España. A continuación, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, quien manifiesta: “voy a viajar con mi hija a España de vacaciones, vamos para que comparta con su mamá”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana JANETH COROMOTO FLORES MARQUEZ quien luego de ser juramentada, se procedió a realizar video llamada del número +584143246814 al número + 34642052801 a la madre de la niña, ciudadana YENIFER AURORA RUJANO FLORES, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “sí, claro estoy de acuerdo y doy la autorización para que la niña salga con el papá de Venezuela”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo solicitado por el progenitor, visto que la progenitora de la niña ha autorizado para que su hija viaje a España en compañía su progenitor y aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente pues se le está garantizando a la niña el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con ambos progenitores
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte, del padre y de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 182612932, nacida en fecha 29-09-2016; de ocho (08) años de edad, en compañía de su progenitora el ciudadano JESUS ANTONIO REVETE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.337, Pasaporte N° 193195569. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día sábado 12/07/2025, desde la Ciudad de Tovar, por vía terrestre en transporte público, hasta la ciudad de El Vigía y de allí por vía área desde el aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alonso con la aerolínea ESTELAR, vuelo ES 884, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Posteriormente el mismo día en horas de la tarde; viajaremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea IBERIA, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. El Retorno está fijado para el día 11/08/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, con escala en el aeropuerto de Lisboa, Portugal para continuar viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Posteriormente, desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000194
AMMJ/Esther
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