REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 08 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000205

SOLICITANTE: LOREIDIS GRACIELA RANGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.827, Pasaporte N° 196761671.

ABOGADA: Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular del a cedula de identidad N° V-36.926.133, Pasaporte N° 196761118, nacido en fecha 21-01-2016; de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día ocho (08) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LOREIDIS GRACIELA RANGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.827, Pasaporte N° 196761671; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000205; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 13-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: WUILLIAM JOSE GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.422, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 03/07/2025 a las 03:00 pm.-----------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana LOREIDIS GRACIELA RANGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.827 en su carácter de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 21-01-2016; de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera Auxiliar Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ , titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Cuyo progenitor es el ciudadano: WUILLIAM JOSE GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.422, teléfono +34 624457754, correo electrónico willimgutierrezmol@gmail.com, domiciliado en España, En compañía de la ciudadana NELLY JACKELINE GUTIERREZ MOLINA, V-20.394.682; propuesta como testigo, quien es tía materna del niño. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LOREIDIS GRACIELA RANGEL GUILLEN, quien manifiesta: “Voy a viajar a España Madrid con mi niño a compartir unas vacaciones con el padre”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana NELLY JACKELINE GUTIERREZ MOLINA y se procedió a realizar video llamada del número +584247774912 al número + 34665676452 al padre del niño, ciudadano WUILLIAM JOSE GUTIERREZ MOLINA, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “si, señora, si autorizo el viaje de mi hijo con su mamá a España de vacaciones”. --------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular del a cedula de identidad N° V-36.926.133, Pasaporte N° 196761118, nacido en fecha 21-01-2016; de nueve (09) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LOREIDIS GRACIELA RANGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.827, Pasaporte N° 196761671. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día miércoles 09/07/2025, desde la población de Tovar, por vía terrestre en transporte público, hasta la ciudad de Caracas. y luego el día viernes 11/07/2025, bajaremos a la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira para viajar vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea LASER AIRLINES en el vuelo N° QL2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. El retorno está fijado para el día 25/07/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea LASER, AIRLINES, en el vuelo N° QL2921 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y de allí por vía terrestre hasta la población de Santa Cruz de Mora, estado Bolivariano de Mérida. . Posteriormente, desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000205
AMMJ/Csvm