REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000107
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR DANIEL FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.161 y JESSICA ALEJANDRA CABARCAS PERNIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.173, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Abg. LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 10.237.640, Inpreabogado N° 72.215. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.455.728, pasaporte N° 175651001, nacida en fecha 28-07-2010, de catorce (14) años de edad, quien viajara en compañía de la AZAFATA de la aerolínea PLUSULTRA, numero de EMD6630760011300, tipo de EMD: A (ASSOCIATED), fecha de emisión 05 DE JUNIO 2025, AGENTE Emisor CCS00PUBF, D IDENTIDAD: PPVE175651001. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 30-07-2025, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Posteriormente el día 31/07/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez de Barajas Madrid España, Aerolínea PLUSULTRA vuelo N° PU 0702. Retornando el 23/08/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez de Barajas Madrid España con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Aerolínea PLUSULTRA, vuelo PU 0701, continúan por vía terrestre desde la Ciudad de Caracas hasta la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores HECTOR DANIEL FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.161 y JESSICA ALEJANDRA CABARCAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.173. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.455.728, pasaporte N° 175651001, nacida en fecha 28-07-2010, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HECTOR DANIEL FERNANDEZ UZCATEGUI Y JESSICA ALEJANDRA CABARCAS PERNIA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana la AZAFATA de la aerolínea PLUSULTRA, numero de EMD6630760011300, tipo de EMD: A (ASSOCIATED), fecha de emisión 05 DE JUNIO 2025, AGENTE Emisor CCS00PUBF, D IDENTIDAD: PPVE175651001, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar, específicamente desde ESPAÑA a VENEZUELA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.455.728, pasaporte N° 175651001, nacida en fecha 28-07-2010, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: HECTOR DANIEL FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.161 y JESSICA ALEJANDRA CABARCAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.173. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000107
AMMJ/Esther