REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, quince (15) de JULIO de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE:(S): JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-19.255.915 y 18.965.056, domiciliados en la población de Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida civilmente hábil, otorgando Poder Apud Acta al abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.578, Inpreabogado N° 36.601,correo electrónico cardenas60@gmail.com, teléfono celular 0414-7193894, con domicilio procesal oficina N° 19 del centro Comercial VIJSOM, ubicado en la calle la trinchera, con avenidas Bolívar y Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil.
DEMANDADO: (A) JENNY MAXIMINA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.830.254, domiciliada en la carretera principal, vía santa cruz de mora, sector el dorado, jurisdicción de la parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, otorgando Poder Apud Acta a la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.965.027, Inpreabogado N° V-243.353, con domicilio procesal en sector Chorros de Milla, centro Comercial Villa de los Chorros, Torre Empresarial , piso 1, Oficina N° AP1, móvil 4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-9722217, correo electrónico@hotmail.com.
EXPEDIENTE N° 2025-228
MOTIVO: DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: DECLINACION DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Procede este tribunal a realizar un recorrido procesal del presente expediente y al respecto observa; La presente causa ingresó por Distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 04-06-2025, realizada la distribución en esa misma fecha Distribución N° 1796, le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folios 1 al 61);
En fecha seis (06) de Junio de 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Cumplimiento de contrato, con sus recaudos, anexos, fórmese expedientes, désele entrada, hágase anotaciones estadísticas correspondientes, en cuanto la admisión se acuerda decidir por auto separado lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, incoada por el ciudadano Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.578, Inpreabogado N° 36.601,correo electrónico cardenas60@gmail.com, teléfono celular 0414-7193894, con domicilio procesal oficina N° 19 del centro Comercial VIJSOM, ubicado en la calle la trinchera, con avenidas Bolívar y Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, asistiendo a los ciudadanos: JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-19.255.915 y 18.965.056, domiciliados en la población de Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida civilmente hábil, en contra de la ciudadana: JENNY MAXIMINA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.830.254, domiciliada en la carretera principal, vía santa cruz de mora, sector el dorado, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y en cuanto a la admisión el tribunal acordó pronunciarse dentro del tercer (3) día de despacho siguiente (folio 63).
En fecha 11-06-2025, este Tribunal Admitió la presente DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y ordenó emplazar a la ciudadana JENNY MAXIMINA CONTRERAS GUILLEN, para que comparezcan en el tercer DÍA DE DESPACHO siguientes a partir de que conste en autos la citación debidamente firmada, cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde a fin de que den contestación a la presente demanda u oponer las defensas que crean convenientes. Asimismo, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a darse por citada, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes.
En fecha 16-06-2025, diligenciaron los ciudadanos JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, ya identificados, otorgando Poder Apud Acta al abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS ya identificado, y los emolumentos para los fotostatos de la compulsa para el traslado del alguacil y citación del demandado (folios 65 y 66).
En fecha 17-06-2025 la suscrita alguacil Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ciudadana: WILMARY NAKARY GUILLEN GUILLEN, en vista que se traslado el día martes diecisiete (17) de junio de 2025, a la dirección indicada carretera principal, vía santa cruz de mora , sector el dorado jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de hacer efectiva la Boleta de citación librada a la ciudadana: JENNY MAXIMINA CONTRERAS GUILLEN, identificada en autos , en vista que se entrevisto luego de identificarse y manifestó la razón de su visita le comunico que recibirá la misma, se le hizo entrega del libelo de la demanda y del auto de admisión, informándole que quedaba legalmente citada por tal razón, es que devuelve la presente Boleta de citación Firmada.
En fecha 17-06-2025 La secretaria temporal dejo constancia que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 del Código de procedimiento se ordena agregar a los autos y de lo cual dará cuenta inmediata al juez conforme a la ley (folio 68);
En fecha 18-06-2025 diligenció la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.965.027, Inpreabogado N° V-243.353, solicito toma de fotografías de los folios (11 al 68) del presente expediente a los fines de dar contestación de la demanda de cumplimento de contrato en la misma fecha se agrego diligencia. (Folios 69 al 70)
En fecha 20-06-2025, La secretaria temporal dejo constancia que se hizo presente la ciudadana: JENNY MAXIMINA CONTRERAS GUILLEN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DIAZ, consignando diligencia en el expediente N° 2025-228, Poder Apud Acta, cuestiones previas y solicitando se fijara una Audiencia de conciliación, conforme al artículo 257, 340, 341, 344, 361 del Código de Procedimiento Civil vigente y por cuanto el artículo 346, prevé lo siguiente: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas “El cual procedió la demanda oponer cuestión previa en el ordinal 6° del citado artículo 346, y que a todo evento sirva el presente escrito para contestar la demanda de la siguiente forma: Rechazo, niego y contradigo que hubiese pactado con los demandantes, JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, identificados en autos y asistidos por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARDENAS , identificado en autos. (Folios 71,72, 73, 74)
En fecha 23-06-2025, este tribunal llama a una audiencia conciliatoria entre las partes antes identificadas, para el lunes treinta (30) de Junio de 2025 (10:00 a.m), todo de conformidad con los artículos 257 y 262 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . (Folio 75).
En fecha 30-06-2025, visto que las partes se comunicaron vía telefónica a este tribunal, que se les hace imposible llegar a la Audiencia por la situación de las lluvias caídas en estado Mérida se acuerda fijar nueva oportunidad para el día lunes siete (07-06-2025) a las diez (10:00a.m) de la mañana. (Folio 76).
En fecha 07-07-2025, visto que el día de hoy se tenía prevista la audiencia conciliatoria entre las partes identificadas, este tribunal difiere para el día viernes once (11) de Julio hora (2:00pm) de la tarde por motivo de Duelo. (Folio 77).
En fecha 11-07-2025, se dejo constancia que los demandantes no comparecieron, ni su apoderado, se declaro desierto el acto. Folio (78).
Considera oportuno este juzgador advertir y así lo hace, que todo lo expuesto se fundamento en virtud de las actuaciones que riela en el expediente hasta la fecha once (11) de Julio de dos mil veinticinco (2025) folios uno (01) al setenta y ocho (78).
Es el caso que en fecha seis (06) de Junio de dos mil veinticinco los ciudadanos: JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros V-19.255.915 y V-18.965.056, domiciliados en la Población de Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, actuando en nombre y representación que se evidencia en PODER APUD ACTA el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidadN°V-4.965.578,Inpreabogado N° 36.601,correo electrónico cardenas60@gmail.com, teléfono celular 0414-7193894, con domicilio procesal oficina N° 19 del centro Comercial VIJSOM, ubicado en la calle la trinchera, con avenidas Bolívar y Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, Jurídicamente hábil, presenta escrito de la demanda donde se observa que existe un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) que a los fines de expresarlos en EUROS (€) que es la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, válido para el día cuatro (04) de Junio de 2025 y en donde consta que el valor de cambio es de CIENTO DIEZ CON NOVENTA Y DOS EUROS (110,92€) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs ) entre la cantidad de CIENTO DIEZ CON NOVENTA Y DOS EUROS (110,92 €) lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS UN EURO (901,€) que es el precio del día de la moneda para el momento de la demanda.
Siendo la oportunidad para revisar la competencia de este tribunal de municipio para tramitar la presente demanda se observa:
MOTIVA
De la revisión efectuada del escrito de la demanda presentado se evidencia que la Parte Actora señala entre otras cosa:
Este juzgador pudo observar que la estimación de la demanda presentada por la parte accionante, se estimó en la cantidad 901 euros, lo que representa su equivalencia en bolívares, la cantidad de 100.000,00(Bs.) por lo que haciendo un análisis exhaustivo del escrito libelar se determinó que el monto establecido para el objeto de la demanda es superior al estimado, ya que se puede apreciar que en los hechos narrados en el libelo de la demanda, se habla, que la parte demandante recibió en pago ciertos bienes muebles e inmuebles por la cantidad de 2.506.838 (Bs)bolívares, cantidad esta que su equivalencia en euros es 22.600 (€) Euros, suma que de por sí, excede la cantidad de lo que establece de conformidad a la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual de dictamino…omissis Articulo 1 : Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela. B) los Juzgados de primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerá, en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela. , Omissis., (Negritas y cursivas del tribunal).
Y teniendo en cuenta que la cuantía es un criterio objetivo que se relaciona con el valor económico del asunto litigioso y que si bien es cierto que lo pedido en la presente demanda de cumplimiento de contrato, es que la parte demandada realice los tramites necesario a través del Registro Público y la Notaria, es decir, la transmisión de la propiedad de lo que se recibió en pago, también no es menos cierto que este petitorio se originó de la cantidad adeudada que como se pudo observar no es de bs. 100.000,00 (Bs) o su equivalente en euros 901,00 (€) euros sino que la cantidad adeudada es Bs. 2.506.838 (Bs) y su equivalente en euro que es 22.600 (€) euros que es la unidad monetaria de mayor valor establecido por el BCV y que su cotización para la fecha 4 de junio del presente año, fecha ésta en que se demandó, la presente causa era de 110.92 (€) euros.
En consecuencia, con vista a la cantidad accionada, la cual excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, establecida en el artículo 1, Literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece. Artículo 69: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedara firme sino se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciado, salvo lo indicado en el articulo siguiente, para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el articulo 47 habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuara, en el plazo indicado en el artículo 75.
En razón a lo expuesto, es deber de este juzgador, dado el valor de la estimación en la Demanda, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, del presente asunto al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que le corresponda por distribución.
DISPOSITIVA
En virtud al planteamiento anteriormente efectuado y de conformidad con los artículos 2, 7, 26,49, 253 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 29 y 60 del código de procedimiento civil, así como con la Resolución N° 2023-0001, dictado por la sala plena del tribunal supremo de justicia de fecha 24-05-2023, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del juicio que por “DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por los ciudadanos; JENNIFER DAYANA ESPINOZA QUERALES y JACKSON WILSON RODRIGUEZ VILLASMIL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-19.255.915 y 18.965.056, domiciliados en la población de Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida civilmente hábil. otorgado Poder Apud Acta al abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.578, Inpreabogado N° 36.601,correo electrónico cardenas60@gmail.com, teléfono celular 0414-7193894, con domicilio procesal oficina N° 19 del centro Comercial VIJSOM, ubicado en la calle la trinchera, con avenidas Bolívar y Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, Jurídicamente hábil. En contra de la ciudadana JENNY MAXIMINA CONTRERAS GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.830.254, domiciliada en la carretera principal, vía Santa Cruz de Mora, sector el Dorado, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, otorgado Poder Apud Acta a la abogada VIRGINIA DEL CARMEN ZERPA DIAZ. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto, este juzgador DECLINA COMPETENCIA POR LA CUANTIA al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que le corresponda por Distribución. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 69 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena Remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra la causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que le corresponda por Distribución. ASI SE DECIDE.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, QUINCE (15) de Julio del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

L A SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA NEYDA GUILLEN C

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, QUINCE (15) de Julio del Año Dos Mil veinticinco.

215º y 166º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA NEYDA GUILLEN C
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Sria.
Abg. guillen.