REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE ORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

JUEZ: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 2025 y mediante distribución de esa misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.471.828, civilmente hábil, domiciliado en la Población de la Tendida, Calle 3, Casa N° 2-27, Parroquia la Tendida del Estado Táchira, asistido en este acto por la ABG. YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.131, con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, teléfono: 0424-8144286, correo electrónico: yusneyocando14@gmail.com.
Por auto de fecha 02 de junio de 2025 (f.11), se admitió la solicitud, se le dio entrada y se formó expediente bajo el N° 2559-25, ordenándose la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación y la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

Al folio 13, obra inserto copia del Cartel en fecha 02 de junio de 2025, librado de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, mediante la cual consignó emolumentos para la correspondiente notificación del Ministerio Público y recibiendo el Cartel en Original para su publicación en el diario de mayor circulación del estado Bolivariano de Mérida.
Al vuelto del folio 14, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio José Gutiérrez B., Alguacil de este Despacho, mediante la cual dejó constancia que recibió los emolumentos para la elaboración de los recaudos de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Ygnacio José Gutiérrez B., Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida.
Al folio 17, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, mediante la cual consignó ejemplar del Diario Regional Pico Bolívar, de fecha 17 de junio de 2025, donde se encuentra publicado el Cartel librado por este Juzgado.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2025, este Tribunal ordenó agregar a este expediente las paginas 3 al 6 del Diario Regional Pico Bolívar de fecha 02 de junio de 2025, se dejó constancia que solo se agregaron las mencionadas páginas para evitar el crecimiento innecesario del expediente dificultando su manejo.
A los folios 19 y 20, obran insertas las paginas 3 al 6 del ejemplar del Diario Regional Pico Bolívar, de fecha 02 de junio de 2025, contentivo del cartel.
Por auto de fecha 25 de julio de 2025, este Tribunal dejó constancia que las partes no presentaron oposición ni prueba alguna en la presente solicitud.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Primero
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
Que en el Acta de Registro Civil de Nacimiento del solicitante se constata que nació en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) a las doce de la noche, en el caserío Caño Blanco del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento N° 159, Folio S/N, Año 1956, asentada en los Libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, de fecha cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956), el cual anexó marcada con la letra (B), quien fue presentado ante este Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, por su legítimo padre ciudadano ERNESTO ZAMBRANO, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 654.809, en dicha acta de nacimiento existe un error de fondo relacionado con el nombre de su madre ROSA MARIA MONSALVE ANGULO, ya que en la misma se lee..."María Rosa Angulo". estando sus nombres invertidos y obviando el primer apellido Monsalve", su nacionalidad colombiana y su número de cédula que es Nro. 27.567.920 como se observa en la cédula de ciudadanía, que anexó marcada con la letra (C) y debido a la incongruencia que presenta el Acta de Nacimiento, en cuanto los nombres, apellido y al número de cédula obviado de la madre del solicitante, se han presentado inconvenientes legales”


Segundo

Claramente establecido los términos bajo los cuales quedó planteada la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento presentada en su debida oportunidad por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, plenamente identificado, este Juzgado para decidir sobre la misma procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 773" En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En relación a la norma anteriormente transcrita, indica cuando debe acudirse a la judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. Según lo establece las sentencias Nros. 01203, 01088 y 01312 de fechas del 22 de octubre de 2015, 17 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017, respectivamente, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando explanado el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos autos, a fin de determinar si se incurrió en error material y omisión señalado al asentar el acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Al folio 03, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO y en su vuelto copia simple de la cédula de identidad de su padre ERNESTO ZAMBRANO.
b) Al folio 04, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
c) Al folio 05, obra inserta copia simple de la cédula de ciudadanía de la progenitora del solicitante ciudadana ROSA MARÍA MONSALVE ANGULO.
d) Al folio 06, obra inserto Apostilla del registro civil de nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA MONSALVE ANGULO, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
e) Al folio 07, obra inserto Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA MONSALVE ANGULO, emitido por la Notaria Segunda de Cúcuta Registro Civil de la República de Colombia.
f) Al folio 08, obra inserta Registro Civil de Defunción signado bajo el N° 4796997 de la ciudadana ROSA MARÍA MONSALVE ANGULO, emitida por la Notaría Sexta del Circulo de Cúcuta de la República de Colombia.

Observa quien decide, que los medios de pruebas aquí analizados, se encuentra emanados de autoridades competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide

Analizados como se encuentran los medios probatorios aportados por el solicitante, se evidencia que en el Acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MARÍA MONSALVE ANGULO, inserta bajo N° 159, del año 1956, inscrita por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; en la cual se observa y se lee lo siguiente: Acta N° 159: …que ha sido presentado en este Despacho un niño por el ciudadano ERNESTO ZAMBRANO, de treinta y tres años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío “Caño Blanco” y expuso que el niño que presenta nació en el caserío “Caño Blanco”, el día diecinueve de febrero del corriente año, a las doce de la noche, Jurisdicción de este Municipio, que tiene por nombre LUIS ALBERTO y que es hijo natural de la ciudadana María Rosa Angulo.
Ahora bien, es el caso que al momento de ser presentado el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO por su progenitor ciudadano ERNESTO ZAMBRANO, en la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del estado Mérida, se incurrió en varios errores involuntarios, el primero de ellos: su nombre fue escrito como “MARÍA ROSA” siendo lo correcto “ROSA MARÍA"; asimismo, se asentó con su segundo apellido quedando escrito como ANGULO omitiéndose el primero que es “MONSALVE”, quedando asentada como “ MARIA ROSA ANGULO” siendo lo correcto “ROSA MARIA MONSALVE ANGULO”, igualmente fue omitida su nacionalidad que es Colombiana y su número de cédula de ciudadanía colombiana siendo éste Nro. 27.567.920. De igual forma, se evidencia de la documentación probatoria consignada que los nombres y apellidos correctos de la progenitora del solicitante son ROSA MARIA MONSALVE ANGULO.
En tal sentido, este Tribunal visto los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se evidencia que los elementos probatorios traídos autos son suficientes para demostrar los errores señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en la dispositiva de esta decisión

Cuarto
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.471.828, civilmente hábil, domiciliado en la Tendida, Calle 3, Casa N° 2-27, Parroquia la Tendida del Estado Táchira, asistido en este acto por la ABG. YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.884.890, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.131, con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Mérida, teléfono: 0424-8144286, correo electrónico: yusneyocando14@gmail.com..

SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en error material y de omisión de forma involuntaria por el funcionario encargado de extender el acta de dicha partida de nacimiento, tal como se evidencia, el primero de ellos su nombre fue escrito como “MARÍA ROSA” siendo lo correcto “ROSA MARÍA"; asimismo, se asentó solo con su segundo apellido ANGULO omitiéndose el primero que es “MONSALVE”, quedando asentada como “ MARIA ROSA ANGULO” siendo lo correcto “ROSA MARIA MONSALVE ANGULO, de igual forma, fue omitida su nacionalidad que es Colombiana y su número de cédula de ciudadanía colombiana siendo éste Nro. 27.567.920. Por consiguiente, se rectifica el Acta de Nacimiento N° 159 del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO ANGULO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el acta de Nacimiento antes mencionada de la siguiente manera: ROSA MARIA MONSALVE ANGULO “y en relación a la nacionalidad y número de identificación que fueron omitidos se ordena la inserción
en los siguientes términos ” …..hijo natural del presentante y de la ciudadana ROSA MARIA MONSALVE ANGULO, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 27.567.920” y no como quedó erróneamente asentada por lo que debe ser rectificado dicho error. Y así se decide.

TERCERO: Ofíciese y remítase copia fotostática certificada de la presente decisión una vez quede firme al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que procedan a estampar la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA


ABG. DESIREE C. VARELA V.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2559-25 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2:00 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE C. VARELA V.
Expediente Nº 2559-25
MEEO/Dcvv/mjam.