REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 794-25.
SOLICITANTES: FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.
FECHA DE ADMISION: 17 DE JUNIO 2025
I
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado: ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, Abogado, titular de la cedula de identidad N° V.-14.529.763, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 169.093; la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 13 de Junio de 2024; donde solicita se declare Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión sobre unos Inmuebles consistente en tres (03) Parcelas Municipales y sus Mejoras en ellas descritas: LA PRIMERA PARCELA objeto del presente título, tiene un área total de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (614 mts2), ubicada en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, y consta de unas mejoras consistente en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, específicamente con fundaciones de concreto armado (vigas riostras), columnas de concreto con bloque N° 12, friso rustico, sin techo, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE (Visto de Frente): Partiendo del punto P3 al punto P4 con una extensión de VEINTE METROS (20 mts) Colinda con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas. POR EL ESTE (Costado Izquierdo. V. F.) Partiendo del punto P4 al punto P5 con una extensión de TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30.70 mts) Colinda con calle 8. SUR (Fondo) Partiendo del punto P5 al punto P6 con una extensión con una extensión de VEINTE METROS (20 mts), Colinda con Avenida 1. POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P6 al punto P3 con una extensión de con una extensión de TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30.70 mts) Colinda con parcelas y mejoras de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). LA SEGUNDA PARCELA: tiene un área total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 mts2); ubicada en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, y consta de unas mejoras consistente en un Local Comercial de dos niveles (Código Catastral PRGU24200), Local Comercial Planta baja: con fundaciones de concreto armado (vigas riostras), columnas estructurales, paredes de bloque N° 12 con friso liso, techo de platabanda con láminas de losa cero, cubierta de metálica, pisos de cemento rustico, instalaciones eléctricas internas y externas, puestas de hierro, una santa maría, portón metálico; Local Parte Alta: tiene un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts), con fundaciones de concreto armado (Tubo Estructural), columnas estructurales, con paredes de bloque N°12, friso liso, techo de platabanda con losa cero, cubierta de metálica, pisos de cemento rustico, un baño, instalaciones eléctricas internas y externas, una puerta de hierro, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE (Visto de Frente): Partiendo del punto P1 al punto P2 con una extensión de VEINTE METROS (20 mts) Colinda con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas. POR EL ESTE (Costado Izquierdo. V. F.) Partiendo del punto P2 al punto P3 con una extensión de DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2.8 mts) en parte con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas y de punto P3 de forma lineal con intersección al punto P9 en una extensión de CATORCE METROS (14 mts) con parcela y mejoras de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). SUR (Fondo) de forma interlineal partiendo del punto P3 con intercepción al punto P9 en una extensión de NUEVE METROS (9 mts) con parcela y mejora de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON), y desde el punto P9 hasta el punto P10 en una extensión de ONCE METROS (11 mts) en parte con Avenida 1 y en parte con Carlos Pérez. POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P10 al punto P1 con una extensión de con una extensión de DIECISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16.8 mts) colinda con terrenos de Carlos Pérez. LA TERCERA PARCELA: tiene un área total DE CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (148.80 mts2), ubicada en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE de forma lineal partiendo del punto P9 con intercepción al punto P3 en una extensión de NUEVE METROS (9 mts) colinda con parcela (local comercial en construcción) propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). POR EL ESTE partiendo del punto P3 de forma interlineal con intersección del punto P9 en línea recta hasta llegar a los puntos P6 y P7 con una extensión de DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16.7 mts) colinda con parcela y mejora de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). SUR (Fondo): Partiendo del punto P7 al punto P8 en línea recta con una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10.20 mts) colinda con Avenida 1, POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P8 al punto P9 con una extensión de con una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (15.54 mts) colinda con terrenos de Carlos Pérez. Dichas parcelas tienen un área total de MIL CON NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.098,80 mts2), ubicadas en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y sus linderos generales son: NORTE (Visto de Frente): Partiendo del punto P1 al punto P4 con una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (42.80 mts) Colinda con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas. POR EL ESTE (Costado Izquierdo. V. F.) Partiendo del punto P4 al punto P5 con una extensión de TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30.70 mts) Colinda con calle 8. SUR (Fondo) Partiendo del punto P5 al punto P8 con una extensión con una extensión de TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (31.39 mts), Colinda con Avenida 1. POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P8 al punto P1 con una extensión con una extensión de CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (43.34 mts) colinda con terrenos de Carlos Pérez. Según consta en plano topográfico de fecha 05-06-2025, levantado por el ingeniero Luis Monsalve, titular de la cedula N° V-17.027.501, Avaluador N° 3114 C.I.V.314.318, informe presentado al tribunal en Inspección Judicial de fecha 20-05-2025.
En fecha 13 de Junio de 2024, le correspondió por distribución a este tribunal solicitud de Título Supletorio, en fecha 17 de junio de 2025 se le dio entrada conforme a la ley, y fijo mediante auto la declaración de testigos conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil para el tercer día de despacho, para que comparecieran los testigos CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ, NEILA JACINTA MÁRQUEZ, SUCE CAÑIZALES, YAJAIRA PRADO TORRADO, y YAREISY NATALY ZAMBRANO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.243.605, V-15.595.739, V-10.236.000 y V-14.249.506 domiciliados en EL Sector India Caru de la Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
En fecha 20 junio del 2025 se recibió diligencia de los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, asistidos por el abogado: ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, ya identificados en autos plenamente, a los fines de escuchar a los testigos DIGNA CAROLINA ALMAIDA y MAIGUALIDA DEL VALLE PEREZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.915.118, y V-13.283.808 domiciliadas en EL Sector India Caru de la Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
En fecha 20 junio del 2025 mediante auto se fijo al tercer día de despacho, la comparecencia de ciudadanas DIGNA CAROLINA ALMAIDA y MAIGUALIDA DEL VALLE PEREZ PARRA, ya identificadas, para la declaración de testigos conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. II
DE LOS TESTIGOS
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, asistidos por el abogado: ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, ya identificados en autos plenamente, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que los testimoniales presentados por los solicitantes, por ante este Tribunal, declararon lo siguiente: el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.243.605. A LA PRIMERA contesto: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 desde hace más o menos 12 años, son personas colaboradoras, útiles y respetuosas en nuestra comunidad, puedo dar fe que ellos han poseído de manera legítima y continua y han construido sus mejoras con su propio esfuerzo y trabajo personal. A LA SEGUNDA contestó: si me consta que ellos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON han construido mejoras sobre propiedad municipal de forma legítima ya que nosotros hemos otorgado los respectivos avales, ellos han construido y han permanecido de manera constante, continúa y de forma pacífica en sus mejoras. A LA TERCERA contestó: si me consta que los señores FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 le compararon al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, con un área total de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (614 mts2), cuyos linderos y medidas son: FONDO: TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30,70mts), y de FRENTE: VEINTE METROS (20 mts) consta aval emitido por el consejo comunal donde los referidos señores llevan ocupando el inmueble desde hace un año de forma ininterrumpida por lo cual se hizo merecedor del referido aval. A LA CUARTA contestó: si me consta que ellos han adquirido de forma legal y licitas las mejoras, y han fomentado con su propio esfuerzo y peculio todas las mejoras descritas en la presente solitud, somos testigos presenciales de todo lo que han construido y que han poseído de manera legal, continua y pacífica. Seguidamente se hizo presente la ciudadana NEILA JACINTA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.595.739. A LA PRIMERA contesto: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 desde hace más o menos más o menos12 años, si ellos han adquirido y construido con su propio esfuerzo las mejoras que están en las parcelas ubicadas en el Barrio India Caru, Avenida Don Pepe Rojas, Casa N° 7-21 Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. A LA SEGUNDA contestó: si me consta que los señores FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON han adquirido, levantados y modificado sus propias mejoras de manera legítima, pública y notoria, en las parcelas ubicadas en el Barrio India Caru, Avenida Don Pepe Rojas, Casa N° 7-21 Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. A LA TERCERA contestó: si me consta que los señores FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 le compararon al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, con un área total de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (614 mts2), consta aval emitido por el consejo comunal donde los referidos señores llevan ocupando el inmueble desde hace un año de forma ininterrumpida por lo cual se hizo merecedor del referido aval emitido de fecha10-07-2024. A LA CUARTA contestó: si me consta que ellos han comprado de forma legal las mejoras, han arreglado y construido con su propio dinero las mejoras, somos testigos presenciales de todo lo que han construido y que han poseído de manera legal, continua, publica y pacífica. Seguidamente se hizo presente la ciudadana SUCE MARIA CAÑIZALES SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.236.000. A LA PRIMERA contesto: si conozco de vista y trato y comunicación a los señores TURIZO Y DEIDI KARINA desde hace más o menos diez (10) años, si ellos han adquirido y construido con su propio esfuerzo las mejoras que están en las parcelas ubicadas en el Barrio India Caru, Avenida Don Pepe Rojas. A LA SEGUNDA contestó: si me consta que TURIZO y DEIDI KARINA han adquirido, construido de manera pacífica y publica. A LA TERCERA contestó: si me consta que los señores FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.-13.995.518 y V.-16.305164 le compararon al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris. A LA CUARTA contestó: si me consta que ellos han comprado de forma legal las mejoras, han arreglado y construido con su propio dinero las mejoras, somos testigos presenciales de todo lo que han construido y que han poseído de manera legal, continua, publica y pacífica. Seguidamente la ciudadana YAJAIRA PRADO TORRADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.294.506. A LA PRIMERA contesto: si conozco a los señores son nuestro vecinos desde hace más de cinco (05) años A LA SEGUNDA contestó: si me consta que ellos ha comprado y construido con su propio esfuerzo personal. A LA TERCERA contestó: si me consta que los señores FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 le compararon al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, me consta porque en varias oportunidades así lo manifestó el señor Jairo. A LA CUARTA contestó: si me consta que ellos han estado de forma legal y legítima y no han tenido problemas con la comunidad siempre han sido personas respetables de reconocida honorabilidad en la comunidad. SEGUIDAMENTE EL CUIDADANO FERNANDO RAFAEL TURIZO, ya identificado, solito el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó: ciudadano Juez consigno en este acto, ACTA DE ASAMBLEA de fecha 07-06-2025, donde los voceros del Consejo Comunal India Caru Rif. J-40465756-8, y la comunidad del Sector en Asamblea de ciudadanos, dan fe de lo declarado hoy por los testigos, a los fines de demostrar al tribunal que somos los únicos dueños de las mejoras antes descritas y que la comunidad nos reconoce como las únicas personas que hemos poseído de manera, publica, continua, no ininterrumpida y pacífica, en virtud de que compramos las mejoras al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, con un área total de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (614 mts2), y de igual forma hemos construidos en otras parcelas de forma legal. Posteriormente se hizo presente la ciudadana YAREISY NATALY ZAMBRANO ARDILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.813, A LA PRIMERA contesto: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 desde hace más o menos nueve (09) años, son personas colaboradoras, útiles y respetuosas en nuestra comunidad, puedo dar fe que ellos han poseído de manera legítima y continua y han construido sus mejoras con su propio esfuerzo y trabajo personal, son nuestros vecinos. A LA SEGUNDA contestó: si me consta que ellos han construido mejoras sobre propiedad municipal de forma legítima, continúa, y pacífica en sus mejoras. A LA TERCERA contestó: si me consta que los señores FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 le compararon al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, A LA CUARTA contestó: si me consta que ellos han adquirido de forma legal y licitas las mejoras, y han fomentado con su propio esfuerzo y peculio todas las mejoras descritas en la presente solitud, somos testigos presenciales de todo lo que han construido y que han poseído de manera legal, continua y pacífica. En fecha 30 de junio del 2025 se hizo presente la ciudadana ALMEIRA RAMIREZ DIGNA CAROLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.915.118. A LA PRIMERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: Si los conozco de vista, trato y comunicación y sé y me consta que Fernando y Deidi han construido a sus únicas expensas esas bienhechurías. .SEGUNDA PREGUNTA: RESPONDIÓ: Si me consta y puedo dar fe que ellos Fernando y Deidi, han construido las mejoras con su propio peculio de manera legítima, pública y notoria. TERCERA PREGUNTA: RESPONDIÓ: Si ellos Fernando y Deidi le compraron a por documento privado al Señor Jairo Quintero Salas, que fue al Señor Jairo Quintero Salas a quien yo le vendí hace como once (11) años. CUARTA PREGUNTA: RESPONDIÓ: Si ellos adquirieron por medio de una compra hecha a personas de forma legal, y han estado en posesión de manera pública, no interrumpida, continúa y no equivoca. QUIERO AGREGAR QUE LA HIJA DEL SEÑOR JAIRO QUINTERO SALAS APARECIÓ CON UN DOCUMENTO REGISTRADO SUPUESTAMENTE FIRMADO POR MI PERSONA, COSA QUE YO JAMÁS HE HECHO, YO NUNCA LE FIRMÉ NADA A ELLA, NI SIQUIERA CONOZCO A ESA SEÑORA Y JAMÁS LA HEVISTO. YO LE VENDÍ FUE AL SEÑOR JAIRO QUINTERO SALAS, POR MEDIO DEL CONSEJO COMUNAL “INDIA CARÚ” DONDE SE LEVANTÓ UN ACTA. Es todo. Seguidamente se hizo presente la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE PÉREZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.283.808. A LA PRIMERA contesto: si conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 desde hace más o menos más o menos12 años, si ellos han adquirido y construido con su propio esfuerzo las mejoras que están en las parcelas ubicadas en el Barrio India Caru, Avenida Don Pepe Rojas, Casa N° 7-21 Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. A LA SEGUNDA contestó: si me consta que FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON han adquirido, levantados y modificado sus propias mejoras de manera legítima, pública y notoria, en las parcelas ubicadas en el Barrio India Caru, Avenida Don Pepe Rojas, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. A LA TERCERA contestó: si me consta que FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305164 le compararon al señor JAIRO QUINTERO SALAS, titular de la cedula de identidad V-9.028.235, unas mejoras que constan en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, si ellos han estado en posesión legitima, continua y publica. A LA CUARTA contestó: si me consta que ellos han comprado de forma legal las mejoras, han arreglado y construido con su propio dinero las mejoras, somos testigos presenciales de todo lo que han construido y que han poseído de manera legal, continua, publica y pacífica.
III
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, este Juzgador considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos:
1. Copias de cedulas de los testigos CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ, NEILA JACINTA MÁRQUEZ, SUCE CAÑIZALES, YAJAIRA PRADO TORRADO, YAREISY NATALY ZAMBRANO ARDILA, DIGNA CAROLINA ALMAIDA y MAIGUALIDA DEL VALLE PEREZ PARRA, plenamente identificados en autos. (Folios 3, 4, 51).
2. Declaración de los testigos (Folios 42, 43, 49, 53, 54 ambos inclusive)
3. Aval del al Consejo Comunal India Caru Rif. J-40465756-8, de fecha 10-07-2024. (folio 10)
4. Inspección Judicial de fecha 20 mayo del año 2025 el cual consta de:
5. Acto de Inspección Judicial realizado en fecha 03-06-2025, (Folios 15 y 16), plano topográfico realizado en mayo de 2025 por el ing. Ever Yúnior Rosales, (Folio 18).
6. Informe Técnico realizado en fecha 05-06-2025 por el Ingeniero Luis Alfonso Monsalve, titular de la cedula N° V-17.027.501. ( Folios 20 al 33)
7. Copia Certificada del Expediente que reposa en el área de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. (Folios 34 al 38).
8. Acta de asamblea de ciudadanos de fecha 07-06-2025 realizada con el Consejo Comunal India Caru (folios 44 al 48)
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
IV
DEL DERECHO
Habiendo examinado este Tribunal los recaudos existentes en autos, es decir, tanto las declaraciones de los testigos como la documentación presentada, se puede concluir que son ciertos los hechos alegados por los solicitantes FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305.164, demostrando su cualidad de poseedor legítimo de forma Continuidad, No interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con La intención de tener la cosa como propia de tres (03) Parcelas Municipales y sus Mejoras en ellas descritas; este Juzgado hace mención que el “TÍTULO SUPLETORIO”. Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del Código Civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.”
En esta clase de instrumentos consta, en principio, la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él; “en este caso particular se pudo determinar que los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, ya identificados son poseedores legítimos, y dueños de las mejoras anteriormente descritas, el cual están construidas sobre propiedad municipal y cuenta con los Avales respectivo, donde el Consejo Comunal del Sector India Caru dan fe que ellos son poseedores legítimos, igualmente consta asamblea de ciudadanos, constancia catastral e inspección ocular donde se deja constancia de las respectivas bienhechurías, así como de posesión y toda la tradición legal y licita” (negrillas de este tribunal).
A La luz de los postulados, un Título Supletorio, en el contexto legal venezolano, es una actuación judicial no contenciosa que sirve para dejar constancia de hechos, como la posesión de un inmueble, mediante la declaración de testigos (folios 42, 43, 49, 53, 54 ambos inclusive), en la presente causa, busca asegurar ciertos derechos o posesión. Este procedimiento es regulado por el Código de Procedimiento Civil y, aunque no prueba la propiedad, puede ser utilizado para demostrar la posesión de bienhechurías o para otros fines legales, como trámites en el registro; entonces podemos decir que el titulo desde el punto de vista procesal es un instrumento formal, emanado de una autoridad pública, que se utiliza para validar ciertas situaciones de hecho, como la posesión de un inmueble o la existencia de construcciones sobre el mismo. Se trata de una diligencia para asegurar la posesión o un derecho, donde los derechos de terceros quedan a salvo, como establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas de este tribunal).
Para redundar un poco este Juzgador trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil el cual estableció que los “Los títulos supletorios “…son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…”, vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. (Ver sentencia de esta Sala, Nro. 109 de fecha 30 de abril de 2021, caso: El Mesón de la Carne en Vara C.A. contra Inversiones Santomera, C.A.).
Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 3115, de fecha 6 de noviembre de 2003, caso: María Tomasa Mendoza, ratificada en decisión Nro. 2399, del 18 de diciembre de 2006, caso: Anuar Carlos Nahim Naime, dejó sentado lo siguiente:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil [artículo 937], y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos.).
Del criterio antes transcrito se desprende que los juicios en los que se pretenda la nulidad de un título supletorio, son procedimientos mero declarativos o de mera certeza, pues en ellos se persigue que se declare “…la mera declaración de la inexistencia de una relación jurídica, concretamente, pronunciarse sobre la validez o no de un título supletorio…”. Asimismo, establece que tales documentos no requieren impugnación, pues quienes vean afectados sus derechos (terceros) pueden hacer valer sus derechos “…para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.
V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno municipal el cual tiene un área de MIL CON NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.098,80 mts2), ubicadas en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y sus linderos generales son: NORTE (Visto de Frente): Partiendo del punto P1 al punto P4 con una extensión de CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (42.80 mts) Colinda con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas. POR EL ESTE (Costado Izquierdo. V. F.) Partiendo del punto P4 al punto P5 con una extensión de TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30.70 mts) Colinda con calle 8. SUR (Fondo) Partiendo del punto P5 al punto P8 con una extensión con una extensión de TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (31.39 mts), Colinda con Avenida 1. POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P8 al punto P1 con una extensión con una extensión de CUARENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (43.34 mts) colinda con terrenos de Carlos Pérez; CONSISTENTE en TRES (03) PARCELAS MUNICIPALES Y SUS MEJORAS EN ELLAS DESCRITAS: LA PRIMERA PARCELA objeto del presente título, tiene un área total de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (614 mts2), ubicada en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, y consta de unas mejoras consistente en un encierro con paredes de bloques y columnas de concreto en obra gris, específicamente con fundaciones de concreto armado (vigas riostras), columnas de concreto con bloque N° 12, friso rustico, sin techo, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE (Visto de Frente): Partiendo del punto P3 al punto P4 con una extensión de VEINTE METROS (20 mts) Colinda con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas. POR EL ESTE (Costado Izquierdo. V. F.) Partiendo del punto P4 al punto P5 con una extensión de TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30.70 mts) Colinda con calle 8. SUR (Fondo) Partiendo del punto P5 al punto P6 con una extensión con una extensión de VEINTE METROS (20 mts), Colinda con Avenida 1. POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P6 al punto P3 con una extensión de con una extensión de TREINTA METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (30.70 mts) Colinda con parcelas y mejoras de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). LA SEGUNDA PARCELA: tiene un área total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 mts2); ubicada en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, y consta de unas mejoras consistente en un Local Comercial de dos niveles (Código Catastral PRGU24200), Local Comercial Planta baja: con fundaciones de concreto armado (vigas riostras), columnas estructurales, paredes de bloque N° 12 con friso liso, techo de platabanda con láminas de losa cero, cubierta de metálica, pisos de cemento rustico, instalaciones eléctricas internas y externas, puestas de hierro, una santa maría, portón metálico; Local Parte Alta: tiene un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts), con fundaciones de concreto armado (Tubo Estructural), columnas estructurales, con paredes de bloque N°12, friso liso, techo de platabanda con losa cero, cubierta de metálica, pisos de cemento rustico, un baño, instalaciones eléctricas internas y externas, una puerta de hierro, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE (Visto de Frente): Partiendo del punto P1 al punto P2 con una extensión de VEINTE METROS (20 mts) Colinda con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas. POR EL ESTE (Costado Izquierdo. V. F.) Partiendo del punto P2 al punto P3 con una extensión de DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2.8 mts) en parte con Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas y de punto P3 de forma lineal con intersección al punto P9 en una extensión de CATORCE METROS (14 mts) con parcela y mejoras de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). SUR (Fondo) de forma interlineal partiendo del punto P3 con intercepción al punto P9 en una extensión de NUEVE METROS (9 mts) con parcela y mejora de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON), y desde el punto P9 hasta el punto P10 en una extensión de ONCE METROS (11 mts) en parte con Avenida 1 y en parte con Carlos Pérez. POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P10 al punto P1 con una extensión de con una extensión de DIECISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16.8 mts) colinda con terrenos de Carlos Pérez.. LA TERCERA PARCELA: tiene un área total DE CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (148.80 mts2), ubicada en el Sector o Barrio India Caru, Retiro de la Avenida Don Pepe Rojas, N° 7-21, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE de forma lineal partiendo del punto P9 con intercepción al punto P3 en una extensión de NUEVE METROS (9 mts) colinda con parcela (local comercial en construcción) propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). POR EL ESTE partiendo del punto P3 con intersección del punto P9 en línea recta al hasta llegar a los puntos P6 y P7 con una extensión de DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16.7 mts) colinda con parcela y mejora de nuestra propiedad (FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON). SUR (Fondo): Partiendo del punto P7 al punto P8 en línea recta con una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10.20 mts) colinda con Avenida 1, POR EL OESTE (Costado Derecho. V. F.) Partiendo del punto P8 al punto P9 con una extensión de con una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (15.54 mts) colinda con terrenos de Carlos Pérez; a favor de los ciudadanos FERNANDO RAFAEL TURIZO y DEIDI KARINA HERNANDEZ PINZON, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.995.518 y V.-16.305.164, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a los solicitantes, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS PRIMEROS (01) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
EL JUEZ,
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR G. SANCHEZ S.
En la misma fecha se publicó, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
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