SOLICITUD N° 768-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, CATORCE (14) DE JULIO DE 2025.
215º Y 166º

DEMANDANTE(S): ANA KARINA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.076, domiciliada en la ciudad de el vigía estado Mérida, correo electrónico: anakarinadelgado465@gmail.com, número telefónico: 0424-7044087, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.

DEMANDADO(S): PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.375, domiciliado en la ciudad de Santa Barbará, Municipio Colón, Barrio Ezequiel Zamora, Calle 03, Casa S/N°, correo electrónico: pascualmercado10@gmail.com, teléfono celular: 0414-9772242.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana ANA KARINA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.076, domiciliada en la ciudad de el vigía estado Mérida, correo electrónico: anakarinadelgado465@gmail.com, número telefónico: 0424-7044087, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Cuatro (04) de Abril de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana ANA KARINA DELGADO ARELLANO, asistida de la Abogado En Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, antes identificados.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2025, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Once (11) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Doce (12) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Trece (13) de Junio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, recibida vía medios telemáticos (WhatsApp) y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintitrés (23) de agosto de 2025, siendo las Diez y Treinta Horas de la Mañana (10:30 am) se presentó por ante este tribunal elciudadano PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA KARINA DELGADO ARELLANO y PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintinueve (29) Septiembre de 2022, según Acta N° 064. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANA KARINA DELGADO ARELLANO y PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana ANA KARINA DELGADO ARELLANO, asistida de la Abogado En Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Dos (02) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA KARINA DELGADO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.076 y PASCUAL ANTONIO MERCADO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.375, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2025.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss