SOLICITUD N° 778-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2025.
215º y 166º

SOLICITANTE(S): GEAN CARLOS GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.613, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: geanmarcano01@gmail.com, teléfono: 0424-7172596 y LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.761.760, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: ligiaruiz768@gmail.com, teléfono: 0424-7050123, asistidos en este acto por la ciudadana Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 271.576, teléfono: 0414-7234001, correo electrónico: manjaire@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida 15, Edificio Sinaí, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos GEAN CARLOS GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.613 y LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.761.760, asistidos por la Abogado en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.498, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 271.576 y civilmente hábil, solicitando el Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: GEAN CARLOS GARCIA MARCANO y LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, asistidos por la Abogado en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, identificados en autos.

En fecha Veinte (20) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2025, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha Dos (02) de Junio de 2025, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

En fecha Diez (10) de Junio de 2025, siendo las Dos y Treinta Horas de la Tarde (02:30 am) se presentó por ante este tribunal elciudadano GEAN CARLOS GARCIA MARCANO, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 am) se presentó por ante este tribunal la ciudadana LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GEAN CARLOS GARCIA MARCANO y LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 1998. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos GEAN CARLOS GARCIA MARCANO y LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de 15 años, durante la unión conyugal procrearon Tres (03) hijos, hoy día mayores de edad, mediante el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y no adquirieron bienes de fortuna, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GEAN CARLOS GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.613 y LIGIA DEL CARMEN RUIZ MEGIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.761.760.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2025.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-