REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
AÑOS 215º Y 166º
EL VIGÍA 16 DE JULIO DE 2025
SOLICITUD N° 803-25
SOLICITANTES: CÁNDIDO GARCIA y RAY COMNIE ABREU
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: OCHO (08) DE JULIO DE 2025
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 04 de Julio de 2025, presentado por los ciudadanos CÁNDIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.847, de profesión Docente, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, Calle Principal, Casa N° 05, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: candidogarcia2000@gmail.com, y RAY COMNIE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.801, domiciliado en la Calle Principal, Local N° 1-117, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: raygarcia1980@gmail.com, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.832 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.678, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos Biológicos de la causante LUZ MARINA ABREU DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.103.131, quien falleció Ab-Intestato, en Santa Elena de Arenales, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020), con ultimo domicilio en la Urbanización La Inmaculada, Calle Principal, Casa N° 05, Santa Elena de Arenales, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, según como se evidencia en Acta de Registro de Defunción N° 010 de fecha 16 de Marzo de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
OBRAN EN AUTOS LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS:
1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de los Solicitantes, la cual riela al folio Treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Tres (43) de la presente solicitud.
2) Copia Certificada Acta de Registro de Defunción N° 010 de fecha 16 de Marzo de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios Doce (12) al Trece (13) y su vuelto de la presente solicitud.
3) Declaración del Testigo RAMIRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.701.750, domiciliado en la Avenida 04, frente a la Plaza Bolívar, Santa Elena de Arenales, teléfono 0424-7556396, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, quien compareció por ante este tribunal en fecha Once (11) de Julio de 2025, según consta en acta la cual riela al folio Cincuenta y Tres (53) y su vuelto de la presente solicitud.
4) Declaración del Testigo ARNEL CASTAÑO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.107, domiciliado en las parcelas los tres hermano, al lado del comercio Cristo Rey, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-6607146, según consta en acta la cual riela al folio Cincuenta y Cuatro (54) y su vuelto de la presente solicitud.
5) Declaración del Testigo MARIA MAGDALENA ARAQUE CANCHICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.073, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 104, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7262968, según consta en acta la cual riela al folio Cincuenta y Cinco (55) y su vuelto de la presente solicitud.
Mediante Auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2025 (folio 52), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se fijó el Tercer día de Despacho siguientes para que fuesen presentados los testigos.
En fecha 11 de Julio de 2025 (folios 53 y su vuelto, 54 y su vuelto, 55 y su vuelto), siendo las diez horas de la mañana (10:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el ciudadano CÁNDIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.847, de profesión Docente, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, Calle Principal, Casa N° 05, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: candidogarcia2000@gmail.com, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.832 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.678, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos: 1°) RAMIRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.701.750, domiciliado en la Avenida 04, frente a la Plaza Bolívar, Santa Elena de Arenales, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7556396, 2°) ARNEL CASTAÑO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.212.107, domiciliado en las parcelas los tres hermano, al lado del comercio Cristo Rey, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-6607146, y 3°) MARIA MAGDALENA ARAQUE CANCHICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.073, domiciliada en la Calle 03, Casa N° 104, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7262968, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, y saben y les constan que la señora LUZ MARINA ABREU DE GARCIA era la esposa legítima del señor CANDIDO GARCÍA, y que tuvieron sus hijos legítimos quienes son RICHARD ALEXANDER GARCÍA ABREU, RAY COMNIE GARCIA ABREU, RONNY CLEYDERMAN GARCIA ABREU y LUZ CANDY GARCIA ABREU, que si, el señor CANDIDO GARCÍA, es el padre legítimo de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER GARCÍA ABREU, RAY COMNIE GARCIA ABREU, RONNY CLEYDERMAN GARCIA ABREU y LUZ CANDY GARCIA ABREU, que si es cierto y les consta que el mencionado Señor CANDIDO GARCÍA estaba casado legalmente con la señora LUZ MARINA ABREU DE GARCIA, y les consta que el señor CANDIDO GARCÍA y sus hijos RICHARD ALEXANDER GARCÍA ABREU, RAY COMNIE GARCIA ABREU, RONNY CLEYDERMAN GARCIA ABREU y LUZ CANDY GARCIA ABREU, son los Únicos y Universal Herederos de la causante la Señora LUZ MARINA ABREU DE GARCIA, quienes eran su esposo y sus hijos respectivamente.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARINA ABREU DE GARCIA a su legitimo cónyuge CÁNDIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.847 y sus hijos GARCIA ABREU RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.810, GARCIA ABREU RAY COMNNIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.801, GARCIA ABREU RONNY CLEYDERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.565, GARCIA ABREU LUZ CANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.015, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º Y 166º.
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a la interesada, constante de 14 folios útiles.
Sria,
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