SOLICITUD N° 793-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2025.
215º y 166º

DEMANDANTE(S): DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.594.889, domiciliada en Ciudad Queens, Jamaica Center 165-20, Archer Avenue, Apartamento 803, Estado de Nueva York, teléfono +1 (929) 6627825, correo electrónico: dadglissantana@gmail.com, civilmente hábil, representada por los Abogados en Ejercicio LINO ALFREDO VALE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.288.374, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 232.033, teléfono: 0414-7556638, correo electrónico: linoavalec@hotmail.com; e ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 160.330, teléfono: 0424-7794568, correo electrónico: marlenyilse@hotmail.com, ambos con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida según consta en poder Apud acta consignado ante este tribunal en fecha 12 de Junio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 23 de Junio de 2025, y jurídicamente hábiles.

DEMANDADO(S): JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.250.210, con domicilio en Casa N° 52, Calle 07, Urbanización Caño Seco II, Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: mgerardoantonio3@gmail.com, teléfono celular: 0424-7607402.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por los ciudadanos Abogados en Ejercicio LINO ALFREDO VALE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.288.374, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 232.033, teléfono: 0414-7556638, correo electrónico: linoavalec@hotmail.com; e ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 160.330, teléfono: 0424-7794568, correo electrónico: marlenyilse@hotmail.com, ambos con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de la ciudadana DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.594.889, domiciliada en Ciudad Queens, Jamaica Center 165-20, Archer Avenue, Apartamento 803, Estado de Nueva York, teléfono +1 (929) 6627825, correo electrónico: dadglissantana@gmail.com, civilmente hábil, según consta en poder Apud acta consignado ante este tribunal en fecha 12 de Junio de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 23 de Junio de 2025, y jurídicamente hábil, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Doce (12) de Junio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos Abogados LINO ALFREDO VALE CHIRINOS e ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT en representación de la ciudadana DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, antes identificados.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación de la ciudadana DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, antes identificada, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado en fecha 12 de Junio de 2025, el cual riela a los folios Uno (01) al Dos (02) y sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, y se agregó a la solicitud.

En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha consignado en fecha 12 de Junio de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Tres (03) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Tres (03) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA, y se agregó a la solicitud.

En fecha Ocho (8) de Julio de 2025, siendo las la Nueve y Cuarenta y Cuatro horas de la mañana (09:44am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO y JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Seis (06) de Julio de 2001, según Acta N° 23. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO y JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, representada por los ciudadanos Abogados LINO ALFREDO VALE CHIRINOS e ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Catorce (14) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad, a lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y no adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DADGLIS JHOJANA SANTANA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.594.889 y JOSE GERARDO MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.250.210, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad y que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2025.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.