REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se hizo presente por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS ALONSO LOBO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.958.080, domiciliado en el Sector El Cañadon, casa s/n, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta que renuncian al término de comparecencia, por cuanto tienen conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, signada con el Nº 4.672, que fuera interpuesta por los ciudadanos MARLON JESUS SOSA PEREZ y LILIANA YUSBEY MORA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.192.021 y V- 23.722.475, respectivamente, domiciliados en el Sector la Vega del Corozo, casa s/n, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.039, con domicilio en el Sector la fría, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió a abrir el acto, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho. Se deja constancia, que se encuentran presente el ciudadano que dijeron ser y llamarse como quedó escrito, JESUS ALONSO LOBO GIL, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.958.080, plenamente identificado, a quien se les otorgó el derecho de palabra y concedido como fue, exponen: manifiesto que tengo conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por lo cual, solicitamos al Tribunal se le muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, les colocó de manifiesto a los ciudadanos antes identificados, el documento que corre inserto al folio dos (2) y su vuelto, así como la copia del cheque del Banco Bicentenario, librado a su nombre por la cantidad de Bs. 255.300,00 inserto al folio cuatro (04). Una vez verificado dicho documento, el ciudadano JESUS ALONSO LOBO GIL, señaló: “es cierto y reconozco formalmente el contenido del documento suscrito por mí, en mi condición de vendedor, y el recibo de pago presentado, reconozco que es mía la firma y huella, estampada en el documento de fecha 22 de abril de 2025, por ser ésta las que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, por lo que bajo fe de Juramento reconozco el referido documento”. No expuso más”. El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 22 de abril de 2025, objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Terminó, se leyó y conforme firman.---------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


EL COMPARECIENTE,
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JESUS ALONSO LOBO GIL
C.I V.- 11.958.080



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MARLON JESUS SOSA PEREZ LILIANA YUSBEY MORA UZCATEGUI
V-24.192.021 V- 23.722.475


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Abg. Asistente MAYBET PEREZ BELANDRIA
C.I.: 15.923.045

La Secretaria, El Alguacil

Abg. Angie Yulexci Ovalles. Javier León Q.



YAOS/ao.-Solicitud Nº 4666.-