REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha once (11) de julio del dos mil veinticinco (2.025), se declaró Reconocido Judicialmente el Contenido y Firma de Documento Privado, solicitado por los ciudadanos MARLON JESUS SOSA PEREZ y LILIANA YUSBEY MORA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.192.021 y V- 23.722.475, respectivamente, domiciliados en el Sector la Vega del Corozo, casa s/n, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.045, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.039, con domicilio en el Sector la fría, calle principal, casa Nº 39, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, tal y como se evidencia al folio doce (12). En consecuencia, el Tribunal DECLARA FIRME el Acto de Reconocimiento de Documento Privado de fecha 22 de abril de 2025, reconocido por el ciudadano JESUS ALONSO LOBO GIL, plenamente identificado en autos. Ahora bien, visto que se cumplieron todos los procedimientos de ley en la presente solicitud signada bajo el Nº 4672, este Tribunal da por terminada la misma y ordena hacer entrega al interesado, dejando copia certificada por secretaría de su totalidad, para agregarlo al copiador respectivo.- SOLICITANTE: JESUS ALONSO LOBO GIL-. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. FECHA DE ENTRADA: 13 DE JUNIO DE 2.025.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
OVALLES SRIA
YAOS/ao/ar.- Sol. Nº 4672.