REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2.025).-
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha nueve (9) de julio del año en curso, la cual riela a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano: VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.779.102, Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, domiciliado en la calle Honduras, casa Nª 4, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.227.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.903, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual, señala:

“…Visto el auto del tribunal de fecha 04/07/2025, donde determina la admisión de la demanda y manifiesta “por cuanto no se señala domicilio procesal alguno del ciudadano Oscar Quintero” … (sig). El Tribunal ORDENA Librar Cartel de Citación al ciudadano antes mencionado; siendo lo anterior contrario a lo solicitado en el Petitum de la Demanda, cambiando el Tribunal la Notificación por una Citación; con lo cual cambia por completo el Petitum y se convierte en un juicio controvertido así lo considera la jurisprudencia de la sala de casación Civil.(…) En tal sentido ciudadano Juez, hablamos de la pérdida o abandono de propiedad, que es una categoría del derecho, la cual indica que las pertenencias (bienes) personales, dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona, es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo las que fueron encontradas por el próximo partido para adquirirlos. Es por ello, y en conocimiento de lo determinado en la Ley, específicamente en el artículo 1.986 del Código Civil establece que la acción del propietario o poseedor de una cosa mueble para recuperarla, cuando ha sido sustraída o perdida, prescribe a los dos años contados desde el día del despojo. En detalle, el artículo dice "La acción del propietario o poseedor de la cosa mueble, para recuperar la cosa sustraída o perdida, de conformidad con los artículos 794 y 795, se prescribe por dos años". Esto significa ciudadano Juez, que yo teniendo la posesión de buena fe, al manifestar que estos bienes se encuentran en situación de abandono, o bien, si alguien roba o encuentra una cosa mueble y el dueño o poseedor legitimo no la reclama dentro de ese plazo de dos años, pierde el derecho a recuperarla legalmente. Es importante tener en cuenta que este artículo se refiere específicamente a esas muebles (objetos que se pueden trasladar de un lugar a otro) y no a bienes inmuebles (terrenos, edificios, etc.). Además, la prescripción solo opera si el dueño o poseedor legitimo no ha iniciado ninguna acción legal para recuperar la cosa dentro del plazo establecido (…) Por toda lo anterior, ratifico: Demando el Cobro de Tasas y Emolumentos Erga omnes, y visto que poseo la posesión y dominio de los bienes objeto de abandono, lo solicito de la siguiente manera: 1- Que el tribunal a su digno cargo, disponga el Remate del bien que se encuentra expuesto a corrupción o deterioro, y sujeto a sufrir en su valor con su demora, ocasionando gastos de depósito mayores al valor del depósito, de un vehículo Toyota STARLET XL, año 1998, placas LAD 24N, con los cauchos aplastados, la pintura quemada, san batería, los limpia parabrisas no sirven, el motor está trancado, botó el aceite del motor, los frenos oxidados, los asientos se han mojado y deteriorado porque un vidrio de la puerta no cierra completo, conforme ello, a lo determinado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, y así puedan generar en parte, ingreso económico para paliar los gastos y las pérdidas económicas, producto del depósito necesario que ostento sobre ellos…”.


Vistos los alegatos explanados por la parte demandante y de la revisión minuciosa del presente expediente, se observa, que si bien es cierto, que por error involuntario se admitió la demanda y se libró cartel de citación al ciudadano OSCAR QUINTERO, es por lo que en aras de proteger los derechos constitucionales, el derecho a la defensa, el debido proceso y la estabilidad de los juicios, según lo disponen los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 310 ejusdem, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena Revocar el auto de admisión y el cartel de citación dictado en fecha 4/07/2025, el cual obra a los folios 39 y 40, reponiendo la causa al estado de volver a admitir la misma.

Por consiguiente, vista la anterior demanda por COBRO DE TASAS Y EMOLUMENTOS y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, asistido por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, plenamente identificado, el Tribunal Admite la demanda en cuanto a lugar en derecho, conforme a lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y según lo dispuesto en el 607 Ejusdem, en concordancia con el Capítulo VIII, artículo 37 de la Ley Sobre Depósito Judicial. En consecuencia, se ordena librar cartel de notificación, a todas las personas que se crean con algún derecho sobre el bien mueble VEHÍCULO, Marca: Toyota; Modelo: STARLET TX; Placa LAD-24N, el cual, según oficio emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, aparece registrado a nombre del ciudadano OSCAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.024, para que comparezca por ante este tribunal al día siguiente hábil de Despacho a que conste en autos el agregue del presente cartel de Notificación, en el horario comprendido entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a exponer lo que crea pertinente respecto al referido vehículo, con motivo de la demanda de Cobro de Tasas y Emolumentos, interpuesta por el ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, asistido por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, plenamente identificados, caso contrario, de no comparecer ningún interesado en el lapso antes indicado, se procederá a sacarlo a remate, mediante la publicación de un solo cartel, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el cartel de Notificación. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES



YAOS/yo-
EXP. Nº 3.512.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, quince (15) de Julio de dos mil veinticinco (2025). -
215º y 166º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A todas las personas que se crean con algún derecho sobre el bien mueble VEHÍCULO, Marca: Toyota; Modelo: STARLET TX; Placa LAD-24N, el cual, según oficio emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, aparece registrado a nombre del ciudadano OSCAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.024, que deberá comparecer por ante este tribunal al día siguiente hábil de Despacho a que conste en autos el agregue del presente cartel de Notificación, en el horario comprendido entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde, a exponer lo que crea pertinente respecto al referido vehículo, con motivo de la demanda de Cobro de Tasas y Emolumentos, interpuesta por el ciudadano VLADIMIR ELADIO GONZALEZ ENRIQUE, asistido por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, plenamente identificados en autos, caso contrario, de no comparecer ningún interesado en el lapso antes indicado, se procederá a sacarlo a remate, mediante la publicación de un solo cartel, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. El Presente cartel deberá ser publicado en un (1) diario de mayor circulación, sea regional o nacional, y deberá tener unas dimensiones que permitan su fácil lectura. MOTIVO: COBRO DE TASAS Y EMOLUMENTOS. Expediente Civil signado bajo el Nº 3512.-


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
JUEZ PROVISORIO,
YAOS/yo.-
EXPEDIENTE N° 3.512.-