En horas de despacho del día de hoy, martes quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025); siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentado por la ciudadana ANA DE JESÚS SALAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.049.891, por ante el Tribunal Móvil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida debidamente asistida por la abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.997.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, con el carácter de Defensora Auxiliar Primera, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, según resolución Nº DNRH-DAP-2024-0934, de fecha 04 de junio de 2024 y jurídicamente hábil; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.528.334, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3499. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146 (Tribunal), procedió a realizar la llamada al número 0426-3795818 aportado por la parte demandante, como número telefónico de la demandada, ciudadano JOSÉ LUIS BUITRAGO, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, JOSÉ LUIS BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.528.334, y una vez impuesta del motivo de la llamada, respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez procedió a preguntar si estaba conteste con el Divorcio que incoara la ciudadana ANA DE JESÚS SALAS PEÑA y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y manifiesto que estoy conteste y me doy por citada del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano JOSÉ LUIS BUITRAGO, verificándose que su número de cédula es V.- 8.528.334. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las once de la mañana (11:00 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE


ANA DE JESÚS SALAS PEÑA DE LA PARTE DEMANDANTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA,

LIC. JAVIER ALEXANDER LEON ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
Exp.3499