REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la presente AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que ha intentado la abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.407 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.241, domiciliada en la Calle Los Olivos, Nº 03, El Palmo Norte Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y jurídicamente hábil; en contra del ciudadano JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI Nº E-743238472, su último domicilio conyugal en la Calle Los Olivos, Nº 03, El Palmo Norte Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, actualmente residenciado en Travesía puntas de Calnegre, Ramonete, Lorca, Nº 93, Murcia España, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3510. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática al número, +34 634436356 aportado por la parte demandante como número telefónico del demandado, ciudadano JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI Nº E-743238472. Seguidamente, el Juez, lo impuso del motivo de la llamada y le solicitó al ciudadano JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular e igualmente, le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara la ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI y en voz clara señaló: “Expongo mi ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y manifiesto que me doy por citado y estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ, quien a través de la cámara expuso su documento de identidad (cédula de Identidad) verificándose que su número es E-743238472. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las once de la mañana (11:00) aproximadamente, se da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
DEMANDANTE
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
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Exp. 3510