En horas de despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de Julio del año dos mil veinticinco (2025); siendo la una y treinta minutos de la mañana (01:30 am), constituido como se encuentra el Tribunal en sede, y siendo el día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA PARA EL OTORGAMIENTO DE PODER APUD ACTA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesto por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA CHACÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 318.819, de este domicilio y hábil, quien actuará en representación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS LA CRUZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.002.645, residenciado actualmente en Málaga, Vélez Málaga, calle Puerto Carrión, Conjunto Residencial el Puerto, Portal 14, Edificio 1, piso 2B, Alicante Reino de España, que se sustancia en el expediente Nº 3517. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar la llamada a través del número 0424-7301571, al número +34622694266 perteneciente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS LA CRUZ MANRIQUE, en su carácter de demandante, a los fines del otorgamiento y ratificación del Poder Apud Acta, que fuera consignado a los autos, que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente. Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y preguntó si estaba conteste en otorga poder Apud acta a la abogado plenamente identificada, señalando el mismo en voz clara lo siguiente: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez y secretaria, y manifiesto que otorgo Poder Apud acta, a la abogado LISBETH CAROLINA CHACÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 318.819, para que me represente en el expediente que corre inserto a los autos, en el divorcio por desafecto en contra de la ciudadana YNOCENCIA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.542, todo de conformidad a lo dispuesto en la sentencia Nº 0105 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Marzo de 2024, Magistrado Ponente JOSE LUIS GUTIERREZ PARRA, Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano antes identificado, verificándose que su número de cédula es Nº V-8.002.645. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 pm), el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
ABOGADO
PODER APUD ACTA

LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
EL ALGUACIL
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
EXP. 3517
En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), día y hora fijadas por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3517, interpuesto por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA CHACÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.401.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 318.819, de este domicilio y hábil, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS LA CRUZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.002.645, residenciado actualmente en Málaga, Vélez Málaga, calle Puerto Carrión, Conjunto Residencial el Puerto, Portal 14, Edificio 1, piso 2B, Alicante Reino de España. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número +34603314898, aportado por la parte demandante, como número telefónico de la parte demandada ciudadana, YNOCENCIA RIVAS RIVAS, plenamente identificados en autos; Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal y expuso: “Mi nombre es YNOCENCIA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.542 y mi número de teléfono es +34603314898 y me encuentro en la ciudad de Madrid, España. De seguida, el Juez le solicitó a la ciudadana YNOCENCIA RIVAS RIVAS, plenamente identificada en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente, le preguntó si estaba conteste con el Divorcio por Desafecto e incompatibilidad de caracteres incoada por la apoderada judicial de su cónyuge ciudadano JOSÉ DE JESÚS LA CRUZ MANRIQUE y, en voz clara manifestó: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, manifiesto que estoy conteste del Divorcio incoado en mi contra, señalo que tuvimos una hija, nacida en el año 1987, mayor de edad, de nombre Darly Catherin La Cruz Rivas y me doy por citada ya que me quiero divorciar, es todo”. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal certifica la identidad de la ciudadana YNOCENCIA RIVAS RIVAS, quien a través de la cámara mostró su documento de identidad (cédula de identidad) verificándose que su número es N° V-5.203.542. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente Acta para que se consigne en el expediente, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m) aproximadamente, el Juez declara terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,




LA SECRETARIA,

EL ALGUACIL, ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.

JAVIER ALEXANDER LEON Q.






YAOS/Oa/ay.- EXP.517