En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se hizo presente por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE NICANOR PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.050.887, domiciliado EN LA CALLE EL PORVENIR, CASA N° 29, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y civilmente hábil, quien manifiesta que renuncia al término de comparecencia, por cuanto tiene conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, signada con el Nº 4680, que fuera interpuesta por la ciudadana NELVA NAYIVI PEREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.521.458, domiciliada EN EL CASERIO MOCHERE, FINCA TIPAPERO, PARROQUIA ACEQUIAS, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVIN IRAIMA NIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.084.896, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.348, con domicilio en el CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRIDENTE, TORRE 3, PISO 4, APARTAMENTO 3-13, SECTOR CAMPO CLARO, PARROQUIA J.J. OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y jurídicamente hábil. Ante tal manifestación, se procedió a abrir el acto, previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho. Se deja constancia, que se encuentra presente el ciudadano que dijo ser y llamarse como quedó escrito, JOSE NICANOR PEREZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.050.887, plenamente identificado, a quien se les otorgó el derecho de palabra y concedido como fue, expone: manifiesto que tengo conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por lo cual, solicito al Tribunal se me muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, le colocó a la vista al ciudadano ante identificado, el documento que corre inserto al folio cuatro (4) y su vuelto. Una vez verificado dicho documento, el ciudadano JOSE NICANOR PEREZ ROJAS, señaló: “es cierto y reconozco formalmente el contenido del documento suscrito por mí, en mi condición de vendedor, reconozco que es mía la firma y huella, estampada en el documento de fecha 20 de ENERO de 2012, por ser ésta las que utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, por lo que bajo fe de Juramento reconozco el referido documento”. No expuso más”. El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 20 de ENERO de 2012, objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Terminó, se leyó y conforme firman.----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


EL COMPARECIENTE,
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JOSE NICANOR PEREZ ROJAS
C.I V.- 9.050.887


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Abg. EVIN IRAIMA NIETO RANGEL
C.I.: 9.084.896

LA SECRETARIA, EL ALGUACIL

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES. JAVIER LEÓN Q.



YAOS/Oa/ay.-Solicitud Nº 4680.-