REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijadas por éste Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, solicitado por el Abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en auto al folio 67 del presente expediente, relacionado al juicio por Nulidad de Contrato, que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3.500. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Se deja constancia, que se encuentra presente, el ciudadano HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.587.168, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de demandante. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano ALONSO BENJAMIN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.779, domiciliado en la calle Camejo, Casa Nº 19, Parroquia Matriz , Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.730, jurídicamente hábil, parte demandada en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandante, abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, anteriormente identificado y, concedido como fue expone: “ El día de hoy vista la audiencia de conciliación en la presente causa, en la que estaba exigiendo el pago total de la deuda de lo que pagué de mi propio peculio para la publicación de 18 edictos publicados por el tribunal, 9 a nivel nacional y 9 a nivel regional, cobro que estoy solicitando por cuanto el juicio de prescripción adquisitiva es el origen, el Tribunal Segundo de Primera Instancia dictó de oficio la perención de la instancia de oficio por no consignar el segundo oficio, el cual no fue publicado, porque mi cliente no aportó el 30 por ciento de las publicaciones y se negó a aportar al segundo, y de conformidad con el artículo 1168 del Código Civil , lo que paralizó el proceso y de allí la perención de la instancia y mi pretensión es el 70 por ciento de mi propio peculio de las publicaciones, aun cuando pierda el 70 por ciento, aun cuando pierda el resto, sin embargo, convengo en aceptar, a fin de dar fin al presente juicio un 30 por ciento del valor total del costo de los edictos, equivalente a trescientos dólares americanos ($300) a la tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos en fracciones a razón de 20$ quincenal depositados en bolívares a partir del 31 de julio de 2025, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandada ciudadano ciudadano ALONSO BENJAMIN ALTUVE, en la persona de su abogado asistente abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, anteriormente identificados, quien expuso: “ En nombre de mi defendido, visto el planteamiento de la parte demandante, en la que narra una serie de hechos controvertidos puesto que, el demandado también alega que efectivamente si le hizo ese pago o aporte para la publicación de los 18 carteles, que faltando la publicación de otros 2 carteles que ordenó el tribunal de la causa por prescripción adquisitiva, razón por la cual al haber renunciado al poder que le habían otorgado para ese juicio, obviamente hubo la perención de la instancia, por la misma situación en que incurrió la parte demandante en aquel juicio. Sin embargo, dada la especial circunstancia que el abogado de la parte demandante HARLAND GONZALES GARRIDO, hace una oferta para finiquitar el quantum de su pretensión, en el sentido, de que acepta el pago de la suma de Trescientos dólares a la tasa del Banco Central de Venezuela y en dinero efectivo y que se lo pague a razón del equivalente a 20$ quincenales a partir del 31 de julio de 2025, durante un lapso de 8 meses, depositados en este mismo tribunal, convenimos en esa oferta, dada la situación de convalecencia de la parte demandada, que justifique este lapso, por lo tanto, solicitamos al Tribunal que al presente convenimiento se le dé carácter de cosa juzgada, es todo” Acto seguido, solicita la parte demandante ya identificada, y concedido como le fue expone : Consigno en este acto, los datos de pago móvil siguiente: Banco de Venezuela, cedula de identidad Nº 4.587.168, Número de teléfono: 0416-8744219, y solicito que se me envíe el capture a mi número de contacto y sea agregado el comprobante como prueba de pago al expediente, asimismo, solicito, sea homologado el presente convenimiento”
Vista la exposición tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, en la presente audiencia conciliatoria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO celebrado y suscrito entre las partes en controversia, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída. Es todo. Cúmplase.- DEMANDANTE: HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO. DEMANDADO: ALONSO BENJAMIN ALTUVE. - MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. - FECHA DE ENTRADA: 09 DE MAYO DE 2025.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
EL ALGUACIL
YAOS/yo.-
Exp. Nº 3.500.