TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA.

SOLICITUD Nº 058-2024.
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 84.563.717, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA HILDA ACEVEDO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.053.835, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida teléfono: 0414-7590751, 0271-7722493, correo electrónico: anhita.073@gmail.com …………………………..………………………........................
CONTRAPARTE: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.056.894, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América…………………….
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONTRAPARTE: ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.656.63, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.768, domiciliada en la Urbanización Balmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Zulia……………………………………………………………
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente solicitud recibida ante este tribunal, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2024, mediante la cual el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: ANA HILDA ACEVEDO AGUILAR, efectuó Solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN; presentando como instrumento fundamental de la solicitud, y consignado junto al escrito de solicitud, documento privado de Compra Venta de unas mejoras y bienhechurías Agrícolas, celebrado en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año 2023, entre las partes involucradas en este proceso judicial, que riela al folio tres (03); en el escrito de Solicitud la parte Solicitante, ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, expuso “que en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año 2023, dio en venta, de manera pura, perfecta e irrevocable, al ciudadano; JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.056.894, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América; Unas mejoras y Bienhechuría Agrícolas, consistente de plantaciones de Mil (1.000) plátanos, Treinta (30) Plantaciones de Aguacate y pasto artificiales; Una casa para habitación familiar, construida con paredes de Bloque y cemento frisado, pisos de cemento pulido, techos de zinc, constante de Dos (02) habitaciones para dormitorio, Un (01) baño con todos sus accesorios, Un (01) Corredor, Un (01) pozo séptico, con todas sus instalaciones eléctricas y de agua servidas, cercada por los cuatros costado con estantillos y alambre de Púa; Dichas Mejoras y Bienhechuría Agrícolas se encuentra anclada sobre una extensión de terrenos Baldío, con una longitud de TRES HECTAREAS, CON CINCO MIL TRSCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON CERO UNO METROS CUADRADO (3HJAS 5.381,01Mtrs2); ubicadas en el Sector Campo Lara, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes: NORTE: Rio Torondoy y Lázaro Téllez; SUR: Camellón de Acceso/Argilio Maldonado; ESTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano: Deivis Ayala; y Oeste: con mejoras que son o fueron del ciudadano; Javier Díaz y Jorge Carvajal; El inmueble objeto de la venta le pertenece por haberlo fomentado a sus únicas expensas y trabajo personal y por haberlo estado poseyendo de manera, publica, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de ser el único y verdadero propietario, tal como consagra el Articulo 772 del Código Civil Vigente, desde hace más de Quince (15) años. El precio de la venta fue por la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.00$USA), los cuales recibió en ese mismo acto, en la moneda de legal circulación, a su entera y cabal satisfacción de mano de ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALES, ya identificada; en tal sentido con la venta del referido bien, transfirió a el comprador todos los derechos de dominio propiedad y posesión que le asisten sobre el bien ante descrito, comprometiéndose al saneamiento de ley. Por todo lo antes expuesto es que acudió a esta competente autoridad a los fines que le sea establecida la correspondiente fe pública al indicado documento privado; toda vez, que a quien reconoció como su comprador es al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.056.894, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América; por cuanto fue con él, que en vía telemática realizó la indicada transacción; la cual fue concretada por intermediación de la ciudadana: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALES, ya identificada; y en presencia de los ciudadanos: LUIS GOME y DIEGO RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.766.259 y V- 13.065.526, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido, como en el futuro el ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, ya identificado, debe realizar las gestiones para la legalización de la propiedad de dicho inmueble por ante la Oficina del Registro Público de los Municipio Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y se requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentra legal y suficientemente reconocido por la firma es por lo que acudió ante este Tribunal para solicitar como en efecto solicitó, que la ciudadana: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALES, ya identificada; conjuntamente con los testigos, los ciudadanos: LUIS GOME y DIEGO RIVEROS, ya identificados, sean llamados de manera presencial, conjuntamente con el comprador el ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, ya identificado, sea llamado de manera telemática ante esta competente autoridad para que RECONOZCAN EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado SUSCRITO ENTRE LASPARTES EN FECHAS Dieciséis (16) de Febrero de 2023. Acompañó junto con la solitud, Documento privado del cual se solicitó su reconocimiento y firma. Fundamentó la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 1364 y 1488 ambos de Código Civil Venezolano vigente, así como también lo previsto en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil; sentencia N° 0105 de fecha Ocho (08) de Marzo de 2024, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. A todos los efectos procesales, señaló como domicilio de conformidad con lo previsto en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la siguiente dirección: SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 84.563.717, domiciliado en el sector Campo Lara, Camellón Principal, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. LOS EXHORTADOS; JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.056.894, teléfono: +(202)9810996, correo electrónico: motalevis323@gmail.com, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América; ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-13.629.772, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y los ciudadanos testigos; LUIS GOME y DIEGO RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.766.259 y V- 13.065.526, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, solicitó que el presente escrito de solicitud de RECONOCIMINETO DE DOCUMENTO y FRIMA, sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con la inserción del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto donde se DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DESCRIPTO……
Al folio ocho (08) consta auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2024, mediante el cual este Tribunal admitió la Solicitud, ordenando el emplazamiento del ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, para que compareciera en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00am), a los fines de celebrar la Audiencia Telemática donde contestará la solicitud, es decir reconozca o no el contenido y firma del Documento Privado, acordando que dicha citación se practique por vía WhtasApp a su número telefónico +12029810996, de conformidad a sentencia N° 386 de fecha doce (12) de Agosto de 2022, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil; autorizando al Alguacil para que practique la citación a través de los medios aquí acordados; y los ciudadanos: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALES, LUIS GOME y DIEGO RIVEROS, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto día de despacho siguientes a que conste en autos su citaciones, a las diez de la mañana (10:00am), a los fines de que den contestación a la solicitud, y reconozcan o no el contenido y firma del Documento Privado………………………………………………..…
Al folio dieciocho (18) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, donde expone que la presente boleta de citación le fue firmada por el ciudadano: DIEGO RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 13.065.526, el día Jueves, 31 de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, siendo las 9:36 de la mañana. Es como al folio diecinueve (19) consta agregada la respectiva boleta de citación……………………………………….………………….
Al folio veinte (20) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, donde expone que la presente boleta de citación le fue firmada por la ciudadana: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 13.629.772, el día Lunes, 04 de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, siendo las 10:50 de la mañana. Es como al folio Veintiuno (21) consta agregada la respectiva boleta de citación…………………
Al folio veintidós (22) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, donde expone que la presente boleta de citación le fue firmada por el ciudadano: LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 10.766.259, el día Lunes, 04 de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, siendo la 1:35 de la tarde. Es como al folio veintitrés (23) consta agregada la respectiva boleta de citación……………………………………….………………….
Al folio veinticuatro (24) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, donde expone que cumplió con las formalidades de Ley, en el sentido de que hizo llegar vía WhtasApp la Boleta de citación al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V- 26.056.894, el día Jueves, 07 de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a quien en el mismo acto contactó a través de video llamada y ésta previa recepción de la boleta de citación la firmó, agregada dicha boleta al folio veinticinco (25)………………………………..………
Al folio veintiséis (26) y veintisiete (27), riela Acta de la Audiencia Telemática, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2024, efectuada entre el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO asistido por la Abogada. ANA MARIA ACEVEDO AGUILAR, y los ciudadanos: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALES, LUIS GOME y DIEGO RIVEROS, respectivamente quienes se encontraron presentes y el ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, quien fue contactado a través de vía telemática, específicamente llamadas vía WhtasApp al número telefónico +12029810996, mediante el cual convinieron en la presente Solicitud en los siguientes términos: “(…)En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Noviembre de 2024, siendo las Diez de la Mañana (10:00 am) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la presente AUDIENCIA TELEMATICA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en atención a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la presente Solicitud N°. 058-2024, con Motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E.- 84.563.717, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.656.631, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.383, domiciliada en la Urbanización Balmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Zulia. Se abrió el acto Previo el Pregón de Ley dado por el Alguacil a la puerta de la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Acto seguido la Jueza declara abierta la presente Audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la parte solicitante, ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, asistido por la Abg. ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como Vendedor. Seguidamente el Despacho pasa a imponerlo del presente acto y verificar la identificación personal que consta en acta, a lo que el mismo, manifestó que es correcta su identificación señalada en acta. Posterior a ello, el Despacho prosigue a hacerle el juramento de Ley, a lo que contesto: juro decir la verdad y nada más que la verdad. Es como juramentado, dijo estar dispuesto a declarar. Seguidamente al leérsele y tener a la vista el documento que obra al folio tres (03), de la presente Solicitud expuso: ”Es correcto, que si lo suscribí”. Estando también, presente en esta Audiencia la ciudadana: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cédula de identidad N°.V-13.629.772, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritora del Documento de Compra Venta como intermediara. El Despacho pasa a imponerla del presente acto y verificar la identificación personal que consta en acta, a lo que la misma, manifestó que es correcta su identificación señalada en acta. Posterior a ello, el Despacho prosigue a hacerle el juramento de Ley, a lo que contesto: juro decir la verdad y nada más que la verdad. Es como juramentada, dijo estar dispuesta a declarar. Seguidamente al leérsele y tener a la vista el documento que obra al folio tres (03), de la presente Solicitud expuso: “Si lo reconozco”. Así como también, se encuentra presente en este acto el ciudadano: LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.259, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como testigo. A quien el Despacho pasa a imponerlo del presente acto y verificar la identificación personal que consta en acta, a lo que el mismo, manifestó que es correcta su identificación señalada en acta. Posterior a ello, el Despacho lo impone de presente acto prosiguiendo a hacerle el juramento de Ley, manifestando el mismo, que jura decir la verdad y nada más que la verdad. Es como juramentado, dijo estar dispuesto a declarar. Seguidamente al leérsele y tener a la vista el documento que obra al folio tres (03), de la presente Solicitud expuso: “Si es mi firma”. Al igual, se encuentra presente en esta audiencia el ciudadano: DIEGO RIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.065.526, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como testigo. A quien el Despacho pasa a imponerlo del presente acto y verificar la identificación personal que consta en acta, a lo que el mismo, manifestó que es correcta su identificación señalada en acta. Posterior a ello, el Despacho lo impone del presente acto prosiguiendo a hacerle el juramento de Ley, jurando decir la verdad y nada más que la verdad. Es como juramentado, dijo estar dispuesto a declarar. Seguidamente al leérsele y tener a la vista el documento que obra al folio tres (03), de la presente Solicitud expuso: “Si es mi firma”. Seguidamente vía Telemática el Despacho procede a realizar video llamada vía WhatsApp al número de teléfono + (202) 981 0996, al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.056.894, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América, a quien una vez discada la llamada, éste se encuentra en línea, seguidamente el Despacho pasa a imponerlo del presente acto y verificar la identificación personal que consta en acta, a lo que el mismo, manifestó que es correcta su identificación señalada en acta. Posterior a ello, el Despacho prosigue a hacerle el juramento de Ley, jurando decir la verdad y nada más que la verdad. Es como juramentado, dijo estar dispuesto a declarar, por lo que seguidamente el despacho pasa a transmitirle vía whatsApp el ejemplar del documento a reconocer para que lo lea y lo tenga a la vista para lo cual se le otorga en este acto un lapso de cinco (05) minutos, procédase a lo acordado.(…)(…)(…). Transcurrido los cinco minutos se procede nuevamente a contactar vía llamada whatsApp al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, quien manifiesta: “Si lo reconozco”. Una vez escuchado al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, la Jueza declara que una vez impresa la presente acta se enviara vía whatsApp al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, para que la suscriba, y una vez devuelta a través de la misma vía y sea agregada a los autos, este Tribunal proferirá lo correspondiente. Es Todo. Finalmente se da por concluida la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza (fdo) MIRELIS MORENO firma ilegible; El Solicitante (fdo) MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO firma ilegible; Abg. Asistente (fdo) ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, La Declarante (fdo) ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, El Declarante (fdo) LUIS GOMEZ, El Declarante (fdo) DIEGO RIVEROS, El Declarante JESUS DAVID MOTA BOSCAN, La Secretaria Titular (fdo) MARIA ESCALONA, sello húmedo de este Tribunal (…)”……………………………………………..……..…....
Al folio veintiocho (28) riela auto de este Tribunal, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, donde establece que debido a que La Empresa Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, dirigió en fecha seis (06) de Noviembre de 2024, a este Despacho oficio exponiendo que su representada era dueña de una gran extensión de tierras de la Poligonal que conforma el Municipio Tulio Febres Cordero, solicitado a su vez que se tomaran las previsiones de Ley, en el momento de otorgar Títulos Supletorios, Inspecciones Judiciales o cualquier instrumento jurídicos realizados por terceros ajenos a la empresa; y siendo que para este despacho resultaba difícil saber el alcance de las coordenadas de dicha poligonal, acordó librar oficio N° 2700-173, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024 al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, representada por su Gerente Técnico Ing. JOSE RAMON OSAL CAMACARO, para que informara si el terreno sobre el cual reposa las mejoras y bienhechurías agrícolas consistente de plantaciones de Mil (1.000) plátanos(..), se encuentra dentro de la poligonal de la hectáreas propiedad del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, y que en caso contrario, de no encontrase dentro de la referida poligonal, comunicara a este despacho si autoriza al ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, para que continúe con el trámite de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado requerido ante este Tribunal. Es como al folio veintinueve (29), consta el referido oficio…….…………………………………………………………………
Al folio treinta (30) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Dos de Diciembre de 2024, donde expone: que consignó oficio N° 2700-173, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2024, dirigido al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, representada por su Gerente Técnico Ing. JOSE RAMON OSAL CAMACARO, debidamente firmado con su nota de recibido. Es como al folio treinta y uno (31) consta agregado el referido oficio…………………………………………..……….…………………..……………..
Al folio treinta y dos (32), de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, consta nota de recibido por la Secretaria Titular de este Tribunal, donde recibe y acuerda agregar a los autos respectivos, oficio s/n, emanado del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2025, donde dicha empresa comunicó que el referido terreno donde se encuentran las respectivas mejoras y bienhechurías agrícolas, consistente de plantaciones de Mil (1.000) plátanos(..), no se encuentran enclavadas dentro de la poligonal objeto de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario en favor del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA. Es como al folio treinta y tres (33) consta agregado el referido oficio………………………………..
Al folio treinta y cuatro (34) riela auto de este Tribunal, de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, donde acuerda la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra……………………………………………………………………………….
Al folio treinta y cinco (35) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, donde expone: que consignó copia fotostática simple del Acta de la Audiencia Telemática de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, debidamente suscrita por el ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, con sus huellas digito pulgares, la cual fue recibida vía whatsApp el día miércoles veinticinco (25) de Junio de 2025. Es como al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) consta agregada la referida copia fotostática simple del Acta de la Audiencia Telemática de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado…………………………………………
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este caso, nos encontramos que tanto la parte solicitante, ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 84.563.717, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.656.631, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.383, domiciliada en la Urbanización Balmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Zulia, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como Vendedor; Como los involucrados en la presente solicitud, ciudadanos: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cédula de identidad N°.V-13.629.772, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritora del Documento de Compra Venta como intermediara; LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.259, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como testigo; DIEGO RIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.065.526, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como testigo; y vía Telemática el Despacho a través de video llamada vía WhatsApp al número de teléfono + (202) 981 0996, contacto a JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.056.894, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como Comprador, quienes comparecieron ante este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2024, de manera voluntaria, y mediante AUDIENCIA TELEMATICA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONVINIERON EN LA SOLICITUD. Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Cabe destacar, que por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda. El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la solicitud versa sobre el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de Compra Venta de unas mejoras y bienhechurías agrícolas, fundamentada en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil Venezolano Vigente; y 631 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión es reconocer la Compra Venta celebrada entre las partes, en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero del año 2023, que las partes declaran conocer y aceptar. Como vemos, en el caso que nos ocupa, el convenimiento, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que los involucrados en la presente solicitud tienen plena capacidad para convenir por ser ellos los titulares de ese derecho y al momento de hacerlo, los involucrados en la presente solicitud, estuvieron presentes, el solicitante, ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, asistido legalmente por la Abogada. ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, y los ciudadanos: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, LUIS GOMEZ, DIEGO RIVEROS, respectivamente ya identificados; y vía Telemática el Despacho contacto a través de video llamada vía WhatsApp al número de teléfono + (202) 981 0996, al ciudadano JESUS DAVID MOTA BOSCAN, quien una vez escuchado en la Audiencia Telemática de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, la Jueza declaró que una vez impresa la acta de la respectiva audiencia telemática se enviara vía whatsApp al ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN, para que la suscriba, y una vez devuelta a través de la misma vía, se agregada a los autos, es por lo que riela a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete copia fotostática simple del Acta de la Audiencia Telemática debidamente suscrita por el ciudadano: JESUS DAVID MOTA BOSCAN. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, se declara procedente tal convenimiento planteado por las partes involucradas en la Solicitud. En tal sentido, este Tribunal imparte la aprobación a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, realizado por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en original al folio tres (03) de esta Solicitud, que se refiere a Compra Venta de unas mejoras y bienhechurías Agricolas, celebrado por vía privada en fecha Dieciséis (16) de Febrero de año 2023, por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, LUIS GOMEZ, DIEGO RIVEROS y JESUS DAVID MOTA BOSCAN, ya identificados plenamente, No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, celebrado en el Acta de la Audiencia Telemática, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2024, entre los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 84.563.717, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.656.631, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.383, domiciliada en la Urbanización Balmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Zulia, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como Vendedor; Como los involucrados en la presente solicitud, ciudadanos: ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Agricultora, titular de la cédula de identidad N°.V-13.629.772, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritora del Documento de Compra Venta como intermediara; LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.766.259, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como testigo; DIEGO RIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.065.526, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como testigo; y vía Telemática el Despacho a través de video llamada vía WhatsApp al número de teléfono + (202) 981 0996, contacto a JESUS DAVID MOTA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.056.894, domiciliado en la actualidad en el País de Estados Unidos de Norte América, en su condición de suscritor del Documento de Compra Venta como Comprador, en la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO………………………………….. ……………………..
SEGUNDO: Queda RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en original al folio tres (03) de esta solicitud, referente a Compra Venta de unas mejoras y bienhechurías agrícolas, celebrado en fecha Dieciséis (16) de Febrero de año 2023, suscrito por vía privada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DIAZ ACEVEDO, ZULEMA JOSEFINA BOSCAN GONZALEZ, LUIS GOMEZ, DIEGO RIVEROS y JESUS DAVID MOTA BOSCAN, ya identificados plenamente, …………………..……………………………..………………………..
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo………………
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno………………………………….
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, al Primer (01) día del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria Eugenia Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Diez de la Mañana.
Conste;
Sria T.