REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Dieciocho (18) de Julio de 2025.
215º y 166º

SOLICITUD: N° 126-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.754, domiciliado en la Avenida 5 Tomas Castelao, Casa Nro. 52, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….

ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, con inpreabogado N° 120.357….........................................

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha treinta (30) de Junio de 2025, presentada por el ciudadano: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.754, domiciliado en la Avenida 5 Tomas Castelao, Casa Nro. 52, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.745, con inpreabogado N° 120.357. Donde expone: “Que de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le expida: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ORLANDO ANTONIO QUINTERO, fallecido en fecha diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción Nro. 08, de fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.199.921, comerciante, estuvo domiciliado en la Avenida 5 Tomas Castelao, Casa Nro P-52, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, siendo sus únicos y universales herederos, los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-19.042.754, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-23.477.518 y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.047.805, con el fin de que se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante Orlando Antonio Quintero. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos ciudadanos: DANIS ENRRIQUE MALDONADO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.006.577, domiciliado en la Avenida 5 Tomas Castelao, Casa Nro P-51, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7717688, DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.864.913, domiciliado en la Avenida 5 Tomas Castelao, Casa Nro P-51, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-0600122 y ANA JORGELIA SEGOVIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.967, domiciliada en la Avenida 5 Tomas Castelao, Casa Nro P-51, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-6801886. Por lo anterior expuesto solicitó, se le expida el Justificativo que los indique como Únicos y Universales Herederos del Causante Orlando Antonio Quintero”………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Acta de Defunción del ciudadano ORLANDO ANTONIO QUINTERO………………………………………………………………………………………….
Al folio cuatro (04) riela Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES……………………………………………………………………………………………..
Al folio cinco (05) riela copia de cédula de identidad de ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES……………………………………………………………………………………………..
Al folio seis (06) riela Acta de Nacimiento de MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES……………………………………………………………………………………………..
Al folio siete (07) riela copia de cédula de identidad de MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES……………………………….…………………………………………………………….
Al folio ocho (08) riela Acta de Nacimiento de RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES………………………………………………….………………………………………
Al folio nueve (09) riela copia de cédula de identidad de RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES………………………………………………………………………………………..…..
Al folio diez (10) riela copia de cédula de identidad de DANIS ENRRIQUE MALDONADO LEON………………………………………………………………………………………………….
Al folio once (11) riela copia de cédula de identidad de DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA…………………………….………………………………………………………………..
Al folio doce (12) riela copia de cédula de identidad de ANA JORGELIA SEGOVIA RIVERA……………………………………………………………………………………………….
Al folio catorce (14) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Tres (03) de Julio de 2025, acordando la fijación de los testigos promovidos para el SEPTIMO Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las Diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………………………………….....
Al folio quince (15) riela auto de este Tribunal, de fecha quince (15) de Julio de 2025, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para oír la declaración del testigo, ciudadano: DANIS ENRRIQUE MALDONADO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.006.577, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N°126-2025 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto, se dejó constancia que se encuentra la parte solicitante, asistido por la Abogada. SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.745, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.357…………………………………….………………………………………………………..
Al folio dieciséis (16) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Julio de 2025, del ciudadano: DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-18.864.913…..................……..….
Al folio diecisiete (17) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Julio de 2025, de la ciudadana: ANA JORGELIA SEGOVIA RIVERA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-25.560.967…………….……………………….

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio:

En cuanto a las documentales presentadas, Registro de Defunción del causante ORLANDO ANTONIO QUINTERO, de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2024, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Diciembre de 2025, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES N° 160, de fecha 19 de Agosto de 1988, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES N° 263, de fecha 06 de Septiembre de 1994 y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES N° 226, de fecha 06 de Agosto de 1991, respectivamente, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES, RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA y ANA JORGELIA SEGOVIA RIVERA; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive. En cuanto a Testifícales rendidas por los ciudadanos: DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA y ANA JORGELIA SEGOVIA RIVERA, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: “Que si los conocieron de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES; MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES Y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES. Que de igual forma si conocieron al de cujus ORLANDO ANTONIO QUINTERO, Que si pueden dar fe de que el prenombrado causante ORLANDO ANTONIO QUINTERO, dejo tres hijos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES (Hijo); MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES (Hija) Y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES (Hijo). Que si les consta que ellos son los únicos herederos del prenombrado de cujus ORLANDO ANTONIO QUINTERO. Que si les consta que el causante falleció en fecha diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro, según consta en acta de defunción Nro. 08, de fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Que si pueden dar fe de que el de cujus ORLANDO ANTONIO QUINTERO, no tuvo más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Los testigos dieron la razón fundada de sus dichos. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, del Acta de Defunción del extinto: ORLANDO ANTONIO QUINTERO, inserta al folio tres (03), queda demostrado que en fecha diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro, se produjo el deceso del ciudadano: ORLANDO ANTONIO QUINTERO, de las Actas de Nacimiento Nros. 160, 263 y 226, que rielan a los folios cuatro (04), seis (06) y ocho (08) se refleja que el ciudadano: ORLANDO ANTONIO QUINTERO, fue el padre legítimo de los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, cuyo carácter queda demostrado con la respectivas copias certificadas de las actas de nacimientos, quedando así demostrado el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus. Asimismo, de las copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, que rielan a los folios cinco (05), siete (07) y nueve (09), a las que se les da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la identidad de los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES. A tales efectos, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, junto con los ciudadanos: MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante ORLANDO ANTONIO QUINTERO. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ORLANDO ANTONIO QUINTERO, a los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.754, V- 23.477.518 y V-9.006.577, respectivamente. En su condición de legítimos hijos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. No hay condenatorias en costas, por la naturaleza de la acción. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno………………………………...………...………………………………………........


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ORLANDO ANTONIO QUINTERO, a los ciudadanos: ROBERTO JOSE QUINTERO ROSALES, MAROLIS DEL VALLE QUINTERO ROSALES y RAUL ALEXANDER QUINTERO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.042.754, V- 23.477.518 y V-9.006.577, respectivamente. En su condición de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: ORLANDO ANTONIO QUINTERO………………………………………………………………………………………..…
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. …………………………………………........
TERCERO: No hay condenatorias en costas, por la naturaleza de la accion……..……….…… CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno……………………………………..……………………..………....
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º De la Independencia y 166º de la Federación.



MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.

MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.



Conste;

La Sria T.