REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 127-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.660.208 y V-25.489.598, domiciliados en Campo Alegre, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………....
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107…………..…
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha primero (01) de Julio de 2025, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.660.208 y V-25.489.598, domiciliados en Campo Alegre, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde exponen y solicitan: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que poseen hace diez (10) años han fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ofelio Lazaro; SUR: Con Calle La Iglesia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Velen Gelvez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Carmen Rangel, ubicada en Campo Alegre, Calle La Iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en las cuales invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. Que a los fines de resguardar el Derecho de Posesión de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitó que se declare Titulo Suficiente de Poseedora y Ocupante de las referidas mejoras manifestando que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derecho de tercero. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas”………………….
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA…………………………………………………………………………………………..
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL…………………………………………………………………………………...
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………..………………………………………
Al folio cuatro (04) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)..…………………….…………………………....
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, de la ciudadana: GLADYS ALBINA LOPEZ TIMAURE, venezolana, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.845.183…….………………………………………
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, de la ciudadana: ROSBEIRIS LEAINIS MENDOZA GONZALEZ, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.559.561……………………….…...

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que los solicitantes tramitaron en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 25-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.660.208 y V-25.489.598, para que procedan a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaraciones de las ciudadanas: GLADYS ALBINA LOPEZ TIMAURE, venezolana, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.845.183, domiciliada en el Sector San Francisco “B”, Parcela Mi Esperanza, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ROSBEIRIS LEAINIS MENDOZA GONZALEZ, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.559.561, domiciliada en el Sector La Sanjita, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL. Que por el conocimiento que de ellos dicen tener si saben y si les consta que detentan en su condición unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ofelio Lazaro; SUR: Con Calle La Iglesia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Velen Gelvez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Carmen Rangel, ubicada en Campo Alegre, Calle La Iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en las cuales invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ofelio Lazaro; SUR: Con Calle La Iglesia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Velen Gelvez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Carmen Rangel, ubicada en Campo Alegre, Calle La Iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), alinderada por EL NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ofelio Lazaro; SUR: Con Calle La Iglesia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Velen Gelvez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Carmen Rangel, ubicada en Campo Alegre, Calle La Iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.- En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: NESTOR RAMON ROMERO ALBARRAN y MIRLA ROSARIO CASTILLO VASQUEZ, se desprende el hecho que los ciudadanos: GLADYS ALBINA LOPEZ TIMAURE y ROSBEIRIS LEAINIS MENDOZA GONZALEZ, son poseedores de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), alinderada por EL NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ofelio Lazaro; SUR: Con Calle La Iglesia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Velen Gelvez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Carmen Rangel, ubicada en Campo Alegre, Calle La Iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.660.208 y V-25.489.598, domiciliados en Campo Alegre, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como únicos y exclusivos poseedores de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: LUIS ALBERTO GONZALEZ VARELA Y OSNEIDA HERNANDEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.660.208 y V-25.489.598, domiciliados en Campo Alegre, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (460,46Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50Mts2), alinderada por EL NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ofelio Lazaro; SUR: Con Calle La Iglesia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de María Velen Gelvez; OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Carmen Rangel, ubicada en Campo Alegre, Calle La Iglesia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………..……………………………………………..……………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….…………………..………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………………………..…….…………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C. Maria E. Escalona B
Jueza Temporal. Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.