REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 165°
SOLICITUD: N° 128-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.038.590, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….……………………………………………
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107…………..…
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha primero (01) de Julio de 2025, la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.038.590, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace Diez (10) años, y las ha venido fomentando a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con sus servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Wilfredo Rojas, SUR: Con mejoras que son o fueron de Yeli Torres, ESTE: Con Calle 06 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Santiago Nava. Ubicadas en el Kairo, calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en los materiales de construcción y mano de obra. Por todo lo anteriormente expuesto, y a los fines de resguardar su derecho de posesión, del carácter de: POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle este carácter y de resguardar sus derechos e intereses para obtener el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS. Siendo que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados”……..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON……………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………..………………………………..
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)………………………………………………………………………………………………...
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, del ciudadano: JOSE GREGORIO MONAGAS VASQUEZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.584.848…………………………………………………………………………………………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, de la ciudadana: NELLI MARINA VIELMA ARAUJO, venezolana, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.000.074..………………………………………………………………………..……….….…...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: veinte (20) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 20-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-28.038.590, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con sus servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Ocho (08) y Nueve (09) rielan declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MONAGAS VASQUEZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.584.848, domiciliado en Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y NELLI MARINA VIELMA ARAUJO, venezolana, de sesenta y ocho (68) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.000.074, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON. Que por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, saben y les consta que detenta en su condición de UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, cuenta con los servicios de agua y luz radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 M2), y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 M2), cuyos linderos son: NORTE: con mejoras que son o fueron de Wilfredo Rojas; SUR: con mejoras que son o fueron de Yeli Torres; ESTE: con calle 06 y OESTE: con mejoras que son o fueron de Santiago Nava. Ubicadas en el Kairo, calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en los materiales de construcción y la mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con sus servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Wilfredo Rojas, SUR: Con mejoras que son o fueron de Yeli Torres, ESTE: Con Calle 06 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Santiago Nava. Ubicadas en el Kairo, calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con sus servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Wilfredo Rojas, SUR: Con mejoras que son o fueron de Yeli Torres, ESTE: Con Calle 06 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Santiago Nava. Ubicadas en el Kairo, calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MONAGAS VASQUEZ y NELLI MARINA VIELMA ARAUJO, se desprende el hecho que la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, es poseedora de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con sus servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 Mts2), alinderada por EL NORTE: Con mejoras que son o fueron de Wilfredo Rojas, SUR: Con mejoras que son o fueron de Yeli Torres, ESTE: Con Calle 06 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Santiago Nava. Ubicadas en el Kairo, calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.038.590, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………………..……….…….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: KELLY GUJADNNY ALTUVE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.038.590, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicios, cuenta con sus servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,75 Mts2), alinderada por EL NORTE: Con mejoras que son o fueron de Wilfredo Rojas, SUR: Con mejoras que son o fueron de Yeli Torres, ESTE: Con Calle 06 y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Santiago Nava. Ubicadas en el Kairo, calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………...……………………………………………..……
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C. Maria E. Escalona B
Jueza Temporal. Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 01:00.pm, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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