REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 129-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.578.478, domiciliada en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Parrroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107…………..…
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha primero (01) de Julio de 2025, la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.578.478, domiciliada en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, con Inpreabogado N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “ Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace treinta años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con Camellon Las Delicias; SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Vejarana; ESTE: Con Camellon de Acceso, OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Victoria Rodríguez, ubicadas en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. Que a los fines de resguardar el Derecho de Posesión de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitó que se declare Titulo Suficiente de Poseedora y Ocupante de las referidas mejoras manifestando que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derecho de tercero. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas”………………………………………………………………………..…………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA….………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………..……………………………
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Cuatro (04) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)..………….…..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, del ciudadano: NESTOR RAMON ROMERO ALBARRAN, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.047.140…………………………………………………………………………………………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, de la ciudadana: MIRLA ROSARIO CASTILLO VASQUEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.486.160………………………………………………………………………….….…...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 26-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-6.578.478, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Ocho (08) y Nueve (09) rielan declaraciones de los ciudadanos: NESTOR RAMON ROMERO ALBARRAN, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.047.140, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y MIRLA ROSARIO CASTILLO VASQUEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.486.160, domiciliada en el Sector Valle Grande, Camellón Las Delicias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA. Que por el conocimiento que de ella dicen tener si saben y si les consta que detenta en su condición unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con Camellon Las Delicias; SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Vejarana; ESTE: Con Camellon de Acceso, OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Victoria Rodríguez, ubicadas en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con Camellon Las Delicias; SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Vejarana; ESTE: Con Camellon de Acceso, OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Victoria Rodríguez, ubicadas en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), cuyos linderos son NORTE: Con Camellon Las Delicias; SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Vejarana; ESTE: Con Camellon de Acceso, OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Victoria Rodríguez, ubicadas en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: NESTOR RAMON ROMERO ALBARRAN y MIRLA ROSARIO CASTILLO VASQUEZ, se desprende el hecho que la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, es poseedora de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), alinderada por EL NORTE: Con Camellon Las Delicias; SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Vejarana; ESTE: Con Camellon de Acceso, OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Victoria Rodríguez, ubicadas en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.578.478, domiciliada en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………….…….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: VICTORIA ANATALIA RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.578.478, domiciliada en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, un (01) área de servicios y un anexo que consta de una (01) habitación, un (01) baño, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que mide QUINIENTOS NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (509,85Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50Mts2), alinderada por EL NORTE: Con Camellon Las Delicias; SUR: Con mejoras que son o fueron de Aurelio Vejarana; ESTE: Con Camellon de Acceso, OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Victoria Rodríguez, ubicadas en Valle Grande, Camellon Las Delicias, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………..……
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C. Maria E. Escalona B
Jueza Temporal. Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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