REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 135-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, soltero, comerciante, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……...
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, con Inpreabogado N°31.846, domiciliado en la Prolongación La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, correo electrónico: Jairocenteno57@gmail.com, numero telefónico: 0414-7316735….…………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2025, el ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, soltero, comerciante, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio: JAIRO ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, con Inpreabogado N°31.846, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha fomentado, a sus propias y únicas expensas, con trabajo de su propio peculio y personal, unas mejoras y bienhechurías, las ha venido ocupando desde hace quince (15) años, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 772 del Código Civil Venezolano, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, un porche y un pequeño local que sirve de bodega, la cual posee cinco (05) puertas de las cuales dos (02) son de hierro y tres (03) de madera, tres (03) ventanas de hierro con protección de hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras, cuenta con su respectivo fluido eléctrico, con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 Mts2). Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Av.2, con 4ta transversal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ancladas sobre una extensión de terreno baldío de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Clemente Jerez, SUR: Avenida 2 Arquímedes Balza, ESTE: 4ta transversal y por el OESTE: Coromoto Blanco. Las señaladas mejoras y Bienhechurías señaladas, las adquirió por haberlas fomentado y construido el mismo a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, y por estarlas asistiendo y poseyendo desde hace Quince (15) años, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código Civil Venezolano, el valor de las mejoras y bienhechurías, fue por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00), la cual invirtió en la Compra de Materiales para la construcción, pago de la mano de obra calificada, ayudantes en fin todos los gastos inherentes a la construcción. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”…………………………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARCO TULIO MORENO SANCHEZ …..…………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………..……...…
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..........................................................................................................
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Nueve (09) de Junio de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” a favor del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ……………………………………………………………………
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Nueve (09) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Septimo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)..………....
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, del ciudadano: NIMZON DE JESUS CONTRERAS ENCISO, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.584.040…………………………………………………………………………………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, del ciudadano: DANILO ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.451.780…...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), Certificado de Empadronamiento, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Bolivar 2000” a favor del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 26-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. Del Certificado de Empadronamiento, emitido por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida se puede visualizar que en “DATOS DEL POSEEDOR”, aparece el nombre del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, un porche y un pequeño local que sirve de bodega, la cual posee cinco (05) puertas de las cuales dos (02) son de hierro y tres (03) de madera, tres (03) ventanas de hierro con protección de hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras, cuenta con su respectivo fluido eléctrico, con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 Mts2). Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Av.2, con 4ta transversal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ancladas sobre una extensión de terreno baldío de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), radicadas en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” otorgado a favor del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano es poseedor de una vivienda familiar, en la comunidad del Bolivar 2000, desde hace aproximadamente quince (15) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: NIMZON DE JESUS CONTRERAS ENCISO, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.584.040, domiciliado en el sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y DANILO ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.451.780, domiciliado en el sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, desde hace más de (15) años y que si ocupa la vivienda familiar señalada. Que por el conocimiento que dicen tener del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, saben y les consta que la referida vivienda familiar la construyo a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que por el conocimiento que dicen tener del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, saben y les consta que la citada vivienda familiar, se encuentra ubicada en el Sector Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, un porche y un pequeño local que sirve de bodega, la cual posee cinco (05) puertas de las cuales dos (02) son de hierro y tres (03) de madera, tres (03) ventanas de hierro con protección de hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras, cuenta con su respectivo fluido eléctrico, con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 Mts2). Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Av.2, con 4ta transversal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ancladas sobre una extensión de terreno baldío de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Clemente Jerez, SUR: Avenida 2 Arquímedes Balza, ESTE: 4ta transversal y por el OESTE: Coromoto Blanco…….…………….………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, ya identificadoo plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, un porche y un pequeño local que sirve de bodega, la cual posee cinco (05) puertas de las cuales dos (02) son de hierro y tres (03) de madera, tres (03) ventanas de hierro con protección de hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras, cuenta con su respectivo fluido eléctrico, con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 Mts2). Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Av.2, con 4ta transversal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ancladas sobre una extensión de terreno baldío de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Clemente Jerez, SUR: Avenida 2 Arquímedes Balza, ESTE: 4ta transversal y por el OESTE: Coromoto Blanco. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por el solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: NIMZON DE JESUS CONTRERAS ENCISO y DANILO ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN, se desprende el hecho que el ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, es poseedor de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, un porche y un pequeño local que sirve de bodega, la cual posee cinco (05) puertas de las cuales dos (02) son de hierro y tres (03) de madera, tres (03) ventanas de hierro con protección de hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras, cuenta con su respectivo fluido eléctrico, con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 Mts2). Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Av.2, con 4ta transversal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ancladas sobre una extensión de terreno baldío de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), alinderada por EL NORTE: Clemente Jerez, SUR: Avenida 2 Arquímedes Balza, ESTE: 4ta transversal y por el OESTE: Coromoto Blanco. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, soltero, comerciante, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, soltero, comerciante, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. ………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: MARCO TULIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.933, soltero, comerciante, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, un porche y un pequeño local que sirve de bodega, la cual posee cinco (05) puertas de las cuales dos (02) son de hierro y tres (03) de madera, tres (03) ventanas de hierro con protección de hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas y negras, cuenta con su respectivo fluido eléctrico, con un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123 Mts2). Ubicada en el Sector Bolívar 2000, Av.2, con 4ta transversal, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ancladas sobre una extensión de terreno baldío de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299 Mts2), alinderada por EL NORTE: Clemente Jerez, SUR: Avenida 2 Arquímedes Balza, ESTE: 4ta transversal y por el OESTE: Coromoto Blanco…………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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