REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 136-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.337, domiciliada en El Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, numero telefónico: 0416-9880735….……………………………………..

ABOGADA ASISTENTE: SKARLETH DEL CARMEN AGUIRRE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-25.817.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.625, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………..

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha cuatro (04) de Julio de 2025, la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.337, domiciliada en El Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: SKARLETH DEL CARMEN AGUIRRE SOLARTE, titular de la cédula de identidad N°. V.-25.817.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.625, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, es la única poseedora legitima de una serie de bienhechurías: consta de dos (02) galpones y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, para un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1801,92Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: colinda con mejoras de Salvadora Herrera; Sur: Colinda con Libia Margarita Pirela; Este: Colinda con mejoras de Calle los Caballeros y Libia Margarita y Oeste: Colinda con mejoras de Reserva del Lago y Salvadora Herrera, según consta en Plano de Mensura levantado por el Técnico Delvis Chinchilla y presentado ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicadas en el Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”……………………………..
Al folio cuatro (04) riela copia de cédula de identidad de MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE……………………………………………………………………………….
Al folio cinco (05) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………..….
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura levantado por el Técnico Delvis Chinchilla y presentado ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio ocho (08) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Sector La Playa” a favor de la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE.………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha nueve (09) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….…….……..
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, de la ciudadana: MARY ANGEL HERRERA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-16.715.598………………………………….........................
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-16.990.401….……………….........................

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos rielan Solvencia Ca-tastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, levantado por el Técnico Delvis Chinchilla y presentado ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Aval del Consejo Comunal de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Sector La Playa” a favor de la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, titular de la cédula de identidad N°V-9.052.337. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documen-tos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el De-partamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 16-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciuda-dana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el De-partamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Boliva-riano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BE-NITEZ BASABE, titular de la cédula de identidad N°V-9.052.337, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, constantes de dos (02) galpones y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, para un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1801,92Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Sector La Playa” otorgado a favor de la ciudadana: MARI-LENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, titular de la cédula de identidad N°V-9.052.337, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana reside en dicho sector desde hace tres (03) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide; A los folios once (11) y doce (12) rielan declaraciones de las ciudadanas: MARY ANGEL HERRERA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-16.715.598, domiciliada en el Sector Las Rurales A, Casa Nº 18, Calle Principal, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-16.990.401, domiciliada en el Sector Las Rurales, Calle Principal, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE. Que por ese conocimiento que de ella tienen, si saben y si les consta que ella es la poseedora legitima de una serie de bienhechurías: constantes de dos galpones (02) y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de Quinientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de Mil Ochocientos un Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (1801,92Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por El Norte: Colinda con Mejoras de Salvadora Herrera, Sur: Colinda con Libia Margarita Pirela; Este: Colinda con mejoras de Calle Los Caballeros y Libia Margarita; Oeste: Colinda con mejoras de Reserva del Lago y Salvadora Herrera, según consta en Plano de Mensura presentado ante la Dirección de Catastro. Que por ese conocimiento que de ella tienen, si sabe y si les consta que habita de forma pacífica e ininterrumpida las mejoras antes descrita, desde hace más de tres (03) años. Que por ese conocimiento que de ella tienen, si saben y si les consta que posee y adquirió el inmueble descrito desde hace más de tres (03) años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, constantes de dos (02) galpones y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, para un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1801,92Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: colinda con mejoras de Salvadora Herrera; Sur: Colinda con Libia Margarita Pirela; Este: Colinda con mejoras de Calle los Caballeros y Libia Margarita y Oeste: Colinda con mejoras de Reserva del Lago y Salvadora Herrera, según consta en Plano de Mensura levantado por el Técnico Delvis Chinchilla y presentado ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicadas en el Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, constantes de dos (02) galpones y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, para un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1801,92Mts2), alinderadas por El Norte: colinda con mejoras de Salvadora Herrera; Sur: Colinda con Libia Margarita Pirela; Este: Colinda con mejoras de Calle los Caballeros y Libia Margarita y Oeste: Colinda con mejoras de Reserva del Lago y Salvadora Herrera, ubicadas en el Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: MARY ANGEL HERRERA y MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, se desprende el hecho que la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, constantes de dos (02) galpones y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, para un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1801,92Mts2), alinderadas por El Norte: colinda con mejoras de Salvadora Herrera; Sur: Colinda con Libia Margarita Pirela; Este: Colinda con mejoras de Calle los Caballeros y Libia Margarita y Oeste: Colinda con mejoras de Reserva del Lago y Salvadora Herrera, ubicadas en el Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.337, domiciliada en El Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARILENA DEL CARMEN BENITEZ BASABE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.337, domiciliada en El Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, constantes de dos (02) galpones y unas piezas construidas con paredes de bloques de cemento frizado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, para un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (535,82Mts2), las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de MIL OCHOCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1801,92Mts2), alinderadas por El Norte: colinda con mejoras de Salvadora Herrera; Sur: Colinda con Libia Margarita Pirela; Este: Colinda con mejoras de Calle los Caballeros y Libia Margarita y Oeste: Colinda con mejoras de Reserva del Lago y Salvadora Herrera, ubicadas en el Sector La Playa, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.