REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 137-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.401, civilmente hábil, domiciliada, en Sector el Kairo, calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, con Inpreabogado N°113.133, domiciliado en la vía al Terminal, Edificio Don Quijote, Primer Nivel, Local 06, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia………..….…………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Ocho (08) de Julio de 2025, la ciudadana: : MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.401, civilmente hábil, domiciliada, en Sector el Kairo, calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, con Inpreabogado N°113.133, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre un lote de terreno baldío y sus bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso pulido, un baño, dos puertas, una ventana, cercado completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Raúl González, SUR: con terreno baldío, ESTE: calle 01 y por el OESTE: con Yenni Aponte, así como se evidencia en el Plano de Mensura. Las mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector el Kairo calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias y únicas expensas y con la ocupación en forma pacífica, publica, no equivoca, continua, legitima y con ánimos de dueña, desde hace más de cinco (05) años y con el ánimo de ser única y exclusiva poseedora, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, en dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), las cuales le corresponden por haberlas generado, a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal. Por lo que es de gran interés asegurar las mejoras y bienhechurías. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”…………………………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA…..………………………………………………………………………………………..
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………….…………………………………………………………………..……...…
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Catorce (14) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Quinto día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.)..……………………………………………………………………………………………....
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, de la ciudadana: LUZ ELESTE SALCEDO GARCIA, venezolana, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.400.864………..………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2025, del ciudadano: ELIZAUL ENRIQUE DIAZ, venezolano, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.511.238……………………….…...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) y cinco de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Dos (02) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 02-07-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.401, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso pulido, un baño, dos puertas, una ventana, cercado completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Raúl González, SUR: con terreno baldío, ESTE: calle 01 y por el OESTE: con Yenni Aponte, radicada en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios Ocho (08) y Nueve (09) rielan declaraciones de los ciudadanos: LUZ ELESTE SALCEDO GARCIA, venezolana, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.400.864, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, primera Calle, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ELIZAUL ENRIQUE DIAZ, venezolano, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.511.238, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo I, primera Calle, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, desde hace cinco (05) años. Que por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, saben y les consta que fomentó a sus propias expensas unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector el Kairo calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, saben y les consta que por haberlo presenciado, que las bienhechurías antes descritas las fomentó a sus propias y únicas expensas, con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. Que por ese conocimiento si saben y les consta que las bienhechurías tienen la características de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento pulido, un baño, dos puertas, una ventana, con sus respectivas instalaciones de agua blancas y servidas e instalaciones eléctricas. Que por el conocimiento directo que tienen de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, saben y les consta que es la poseedora del inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en su derecho de exclusivo de posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso pulido, un baño, dos puertas, una ventana, cercado completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Raúl González, SUR: con terreno baldío, ESTE: calle 01 y por el OESTE: con Yenni Aponte. Ubicada en el Sector el Kairo calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…….…………….……………………………………...……
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso pulido, un baño, dos puertas, una ventana, cercado completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Raúl González, SUR: con terreno baldío, ESTE: calle 01 y por el OESTE: con Yenni Aponte. Ubicada en el Sector el Kairo calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: LUZ ELESTE SALCEDO GARCIA y ELIZAUL ENRIQUE DIAZ, se desprende el hecho que la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, es poseedora de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso pulido, un baño, dos puertas, una ventana, cercado completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), alinderada por EL NORTE: con Raúl González, SUR: con terreno baldío, ESTE: calle 01 y por el OESTE: con Yenni Aponte. Ubicada en el Sector el Kairo calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.401, civilmente hábil, domiciliada, en Sector el Kairo, calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.401, civilmente hábil, domiciliada, en Sector el Kairo, calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. …………………………………………………………………….
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARÍA YSABEL GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.990.401, civilmente hábil, domiciliada, en Sector el Kairo, calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso pulido, un baño, dos puertas, una ventana, cercado completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de construcción de: DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2), radicada sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), alinderada por EL NORTE: con Raúl González, SUR: con terreno baldío, ESTE: calle 01 y por el OESTE: con Yenni Aponte. Ubicada en el Sector el Kairo calle 01, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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