REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 141-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.084, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…...
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-27.627.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.558, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha catorce (14) de Julio de 2025, el ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.084, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio: ANDRES EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-27.627.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.558, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho de forma pública, legitima e inequívoca, con ánimo de único poseedor, desde hace más de diecisiete (17) años, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púa, patio con árboles frutales y por el frente abierto el acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos y sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicas en una superficie de terreno que se dice ser baldío el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744Mts2) y una construcción de vivienda tipo V5, de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,41M2), ubicada en el Sector 24 de Julio, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda de Juana Torres, SUR: vivienda de Remigio Leal, ESTE: con un caño y OESTE: vivienda de Beto Martínez, como se evidencia en Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº C.E-8050. En tal sentido el ordenamiento jurídico tipifica el derecho a la posesión establecido en el Articulo 771 y 772 del Código Civil Venezolano Vigente, y considerando que el precio o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso le corresponde por haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, por lo que es de gran interés asegurar la posesión a su favor sobre las bienhechurías ya señaladas. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN…………….……………………………………………………………………………….
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………..….
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….…………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)……………………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, de la ciudadana: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.614.735…….………………….........................
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, del ciudadano: CARLOS ENRIQUE GARCIA CAMACARO, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-11.914.014…….………......................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 23-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, titular de la cédula de identidad N°V-17.357.084, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías, constante de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púa, patio con árboles frutales y por el frente abierto el acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos y sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicas en una superficie de terreno que se dice ser baldío el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744Mts2) y una construcción de vivienda tipo V5, de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS (105,41M2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: YURIS BELL MONTILLA PINEDA, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.614.735 y CARLOS ENRIQUE GARCIA CAMACARO, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-11.914.014, ambos domiciliados en la Parroquia de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes



hechos: Que si lo conocen desde hace más de diecisiete (17) años al ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN. Que por ese conocimiento que dicen tener de su persona, si saben y les consta que ha fomentado a sus propias expensas unas bienhechurías ubicadas en el Sector 24 de Julio, casa s/n, de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por ese conocimiento que dice tener de su persona, si sabe y les consta que por haberlo presenciado, que las bienhechurías antes descritas las fomento a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. Que si saben y les consta que dichas bienhechurías presentan las siguientes características: casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas las del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púas, patio con árboles frutales y por el frente abierto al acceso a la vivienda. Que por ese conocimiento que dicen tener si saben y si les consta, que ha poseído el inmueble con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbado en el derecho de exclusivo poseedor. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, ha venido detentando o poseyendo dichas bienhechurías que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púa, patio con árboles frutales y por el frente abierto el acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos y sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicas en una superficie de terreno que se dice ser baldío el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744Mts2) y una construcción de vivienda tipo V5, de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,41M2), ubicada en el Sector 24 de Julio, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda de Juana Torres, SUR: vivienda de Remigio Leal, ESTE: con un caño y OESTE: vivienda de Beto Martínez.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas bienhechurías, que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púa, patio con árboles frutales y por el frente abierto el acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos y sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicas en una superficie de terreno que se dice ser baldío el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744Mts2) y una construcción de vivienda tipo V5, de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,41M2), ubicada en el Sector 24 de Julio, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderad por EL NORTE: Con vivienda de Juana Torres, SUR: vivienda de Remigio Leal, ESTE: con un caño y OESTE: vivienda de Beto Martínez. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por el solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: YURIS BELL MONTILLA PINEDA y CARLOS ENRIQUE GARCIA CAMACARO, se desprende el hecho que el ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, es poseedor de unas bienhechurías, que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púa, patio con árboles frutales y por el frente abierto el acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos y sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicas en una superficie de terreno que se dice ser baldío el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744Mts2) y una construcción de vivienda tipo V5, de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,41M2), ubicada en el Sector 24 de Julio, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderada por EL NORTE: Con vivienda de Juana Torres, SUR: vivienda de Remigio Leal, ESTE: con un caño y OESTE: vivienda de Beto Martínez. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.084, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………...




CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JESUS ESNEIDER CHINCHILLA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.084, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las bienhechurías, que constan de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones sin puertas, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, cercado sus alrededores con alambre de púa, patio con árboles frutales y por el frente abierto el acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos y sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicas en una superficie de terreno que se dice ser baldío el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (744Mts2) y una construcción de vivienda tipo V5, de CIENTO CINCO CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (105,41M2), ubicada en el Sector 24 de Julio, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderada por ELNORTE: Con vivienda de Juana Torres, SUR: vivienda de Remigio Leal, ESTE: con un caño y OESTE: vivienda de Beto Martínez………………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo la 1:00.p.m, y se dejó copia certificada.



Conste.
La Sria T.