REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SO LICITUD: N° 110-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ISMENIA LINARES PRADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.816, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, con Inpreabogado N°113.133, domiciliado en la vía al Terminal, Edificio Don Quijote, Primer Nivel, Local 06, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia……………..………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2025, la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.816, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: IVAN ALFONSO LINARES PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.594, con Inpreabogado N°113.133, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre un lote de terreno baldío y sus bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, pisos de cerámica, dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota, un lavadero con su respectivo tanque de agua, un anexo para un baño, un garaje con piso rustico, un portón y rejas, cercados completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), radica sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2). Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal, SUR: Con mejoras de Raúl Fonseca, ESTE: Con Cedixon Chávez y OESTE: Con Yasmeli Linares, así como se evidencia en el Plano de Mensura, dichas mejoras y bienhechurías, le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido ocupando de forma pacífica, publica, no equivoca, continua, legitima y con ánimos de dueña desde hace más de Catorce (14) años, con el ánimo de ser Única y Exclusiva Poseedora, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano Vigente, en dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), las mejoras y bienhechurías, le corresponden según lo dispuesto en los Artículos 771 y 772 del Código Civil Venezolano Vigente, ya que el producto o el valor licito es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde por haberlas generado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal. Por lo tanto es de gran interés asegurar la posesión de las mejoras y bienhechurías a su favor. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados”.………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ISMENIA LINARES PRADA…........
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………….....
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida....................................................................................................................................
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Diez (10) de Junio de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Urbanización La Popita” a favor de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA....……………………..……………………………………………...
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………………………….
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Primero (01) de Julio de 2025, del ciudadano: JOSE LUIS MORALES MORENO, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.863…………...……
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Primero (01) de Julio de 2025, del ciudadano: YORDIS JOSE GONZALEZ TORRES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.352.374……………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04) cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Urbanización La Popita” a favor de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.816; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 12-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° 5.107.816, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, pisos de cerámica dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota, un lavadero con su respectivo tanque de agua, un anexo para un baño, un garaje con piso rustico, un portón y rejas, cercados completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), radica sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2) radicada en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Urbanización La Popita” otorgado a favor de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.816, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana, habita en la calle principal, casa N°15, Urbanización El Paraíso, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, desde hace catorce (14) años y que es poseedora de una casa para habitación familiar con un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), y una extensión de terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2), señalando sus linderos. Así se decide. A los folios Nueve (09) y Diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: JOSE LUIS MORALES MORENO, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.863, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y YORDIS JOSE GONZALEZ TORRES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.374, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, cuarta trasversal, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de catorce (14) años a la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA. Que igualmente es cierto que conocen las construcciones y bienhechurías de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, piso de cerámica, dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota. Que por el conocimiento que tienen de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en la cual invirtió la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.300.000,00) incluyendo la mano de obra y materiales de construcción y los accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad. Que así mismo saben y les consta que las bienhechurías tienes las características de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de machimbrado, pisos de cerámica, dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota. Que por el conocimiento directo que tienen de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, saben y les consta, que es poseedora del inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbada en su derecho exclusivo de posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, pisos de cerámica dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota, un lavadero con su respectivo tanque de agua, un anexo para un baño, un garaje con piso rustico, un portón y rejas, cercados completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), radica sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal, SUR: Con mejoras de Raúl Fonseca, ESTE: Con Cedixon Chávez y OESTE: Con Yasmeli Linares. Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes una en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, pisos de cerámica dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota, un lavadero con su respectivo tanque de agua, un anexo para un baño, un garaje con piso rustico, un portón y rejas, cercados completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), radica sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2), alinderada por EL NORTE: Con Calle Principal, SUR: Con mejoras de Raúl Fonseca, ESTE: Con Cedixon Chávez y OESTE: Con Yasmeli Linares. Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura y del Aval del Consejo Comunal “Urbanización La Popita” se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: JOSE LUIS MORALES MORENO y YORDIS JOSE GONZALEZ TORRES, se desprende el hecho que la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, es poseedora de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, pisos de cerámica dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota, un lavadero con su respectivo tanque de agua, un anexo para un baño, un garaje con piso rustico, un portón y rejas, cercados completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), radica sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2), alinderada por EL NORTE: Con Calle Principal, SUR: Con mejoras de Raúl Fonseca, ESTE: Con Cedixon Chávez y OESTE: Con Yasmeli Linares. Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.816, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.816, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ISMENIA LINARES PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.107.816, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº 15, La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, techo de machimbrado, pisos de cerámica dos baños, tres dormitorios, uno con closet, un porche con techo con machimbrado y piso de terracota, un lavadero con su respectivo tanque de agua, un anexo para un baño, un garaje con piso rustico, un portón y rejas, cercados completamente, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, el cual posee un área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111.94 M2), radica sobre una extensión de terreno baldío, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 255,52 M2), alinderada por EL NORTE: Con Calle Principal, SUR: Con mejoras de Raúl Fonseca, ESTE: Con Cedixon Chávez y OESTE: Con Yasmeli Linares. Ubicada en la Urbanización el Paraíso, casa Nº , La Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………….…..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….………….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.