REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 115-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.353, domiciliada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………….…………………………………………………...
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.306, con Inpreabogado N° 63.966, domiciliada en la calle el Latino, Nº L-16, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veinte (20) de Junio de 2025, la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.353, domiciliada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en por la Abogada en ejercicio: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.306, con Inpreabogado N° 63.966, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “ Que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, y trabajo personal, unas mejoras y bienhechurías, las cuales ha venido ocupando de forma pública, pacifica, continua, legitima y con ánimos de poseedora, desde hace más de ocho (08) años, todo de conformidad con el Artículos 772 del Código Civil Venezolano, dichas mejoras y bienhechurías constan de una casa para habitación familiar con una mediada de nueve metros (9 Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc y por aislante machihembrado, la cual está conformada por: Dos (02) habitaciones, b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas, radicadas sobre una extensión de terreno con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 90, SUR: Con la Parcela Nº 92, ESTE: con la Parcela Nº 83 y OESTE: Con Av.01, en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), en la mano de obra y materiales de construcción. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 545 y 546; considerando que el producto o valor lícito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular le corresponde, por haberlo generado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, y trabajo personal, por lo que es de su interés asegurar la posesión a su favor, sobre las mejoras y bienhechurías señaladas. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE…..…………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………..……………….…………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.........................................................................................................
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)..………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Primero (01) de Julio de 2025, del ciudadano: EDUARDO JOSE SOLARTE SOLARTE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.485………
Al folio diez (10) riela copia de cédula de identidad del ciudadano: EDUARDO JOSE SOLARTE SOLARTE.…………………………………..……………………….………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Primero (01) de Julio de 2025, de la ciudadana: DUBERLY CONTRERAS ENCISO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.584.039…...
Al folio doce (12) riela copia de cédula de identidad de la ciudadana: DUBERLY CONTRERAS ENCISO.…….……………………………………..……………………..………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), Cedula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Doce (12) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025); y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 09-05-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Cédula Catastral, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.353, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con una mediada de nueve metros (9 Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc y por aislante machihembrado, la cual está conformada por: Dos (02) habitaciones, b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas, radicadas sobre una extensión de terreno con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 90, SUR: Con la Parcela Nº 92, ESTE: con la Parcela Nº 83 y OESTE: Con Av.01, radicadas en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Nueve (09) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: EDUARDO JOSE SOLARTE SOLARTE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.485, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y DUBERLY CONTRERAS ENCISO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.584.039, domiciliada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen lo suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE. Que igualmente saben y les consta por el conocimiento que tienen, saben que la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), en la obra de mano y materiales de construcción de las mejoras y bienhechurías. Que las aludidas mejoras o bienhechurías fueron hechas por la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que igualmente saben y les consta que las mejoras y bienhechurías, tienen las características siguientes: el inmueble está construido con paredes de bloques frisado, techada con techo de zinc y como aislante machihembrado, está conformada por: (a) Dos (02) habitaciones, b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas. Que igualmente saben y les consta que la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, ha poseído las mejoras y bienhechurías de manera legítima y nunca he sido perturbada en el derecho exclusivo de posesión y ocupante desde hace más de ocho (08) años. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar con una mediada de nueve metros (9 Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc y por aislante machihembrado, la cual está conformada por: Dos (02) habitaciones, (b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas, radicadas sobre una extensión de terreno con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 90, SUR: Con la Parcela Nº 92, ESTE: con la Parcela Nº 83 y por El OESTE: Con Av.01. Ubicada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………….………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes una casa para habitación familiar con una mediada de nueve metros (9 Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc y por aislante machihembrado, la cual está conformada por: Dos (02) habitaciones, (b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas, radicadas sobre una extensión de terreno con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 90, SUR: Con la Parcela Nº 92, ESTE: con la Parcela Nº 83 y por El OESTE: Con Av.01. Ubicada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: EDUARDO JOSE SOLARTE SOLARTE y DUBERLY CONTRERAS ENCISO, se desprende el hecho que la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, es poseedora de una casa para habitación familiar con una mediada de nueve metros (9 Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc y por aislante machihembrado, la cual está conformada por: Dos (02) habitaciones, (b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas, radicadas sobre una extensión de terreno con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 90, SUR: Con la Parcela Nº 92, ESTE: con la Parcela Nº 83 y por El OESTE: Con Av.01. Ubicada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.353, domiciliada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.353, domiciliada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. …………………………………..……
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: KARLY ANTONIETA VERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.742.353, domiciliada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, de una casa para habitación familiar con una mediada de nueve metros (9 Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloques frisada, techo de zinc y por aislante machihembrado, la cual está conformada por: Dos (02) habitaciones, (b) Una (01) sala de baño, una sala-comedor, con revestimiento de cerámica en pisos, todos sus servicios, tuberías internas para aguas blancas, aguas negras y las instalaciones eléctricas, radicadas sobre una extensión de terreno con un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 90, SUR: Con la Parcela Nº 92, ESTE: con la Parcela Nº 83 y por El OESTE: Con Av.01. Ubicada en el Sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ………………………………………………………………………..……………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.