REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 119-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DIMAS RIVERO VILLARREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582, agricultora, domiciliada en vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..……………………………….…………………………………………………………....
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, con Inpreabogado N° 85.485 correo electrónico: wendymaterano303@gmail.com, números telefónicos: 0424-2245870 y 0424-7300750….…………….……………………………………………………………..……………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582, agricultora, domiciliada en vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, con Inpreabogado N° 85.485, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que ha venido poseyendo y ocupando desde el año Dos Mil Siete (2007), es decir dieciocho años (18), las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y dinero de su propio peculio, de forma pacífica he ininterrumpida UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes en su casa de habitación las cual constan de dos (02) plantas, la planta baja con tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna y segunda salida. En el segundo piso una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) así como consta en los dos (02) planos de mensura, y con Área de Construcción de tipología Planta Baja (PB) el V-4 de: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (107.70 M2), y una tipología de Planta Alta (PA) el V-5 con: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicadas en terreno baldío según Planos de Mensura elaborados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Ángel Emiro Barrios, SUR: Vía Principal Santa Apolonia, ESTE: con Matilde Rangel y OESTE: con Nerys de Acuña. Ubicada en la vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar su derecho de poseedora, solicitó conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de: POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle este carácter y de resguardar sus derechos e intereses para obtener el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS. Siendo que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados”….………...
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de DIMAS RIVERO VILLARREAL……...
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………………..
Al folio cinco (05) y seis (06) rielan Planos de Mensura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………….………………………………..
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida....................................................................................................................................
Al folio ocho (08) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” a favor de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL…………………………………….....…………………………………...……………..
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Treinta (30) de Junio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………………………….……………..
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Dos (02) de Julio de 2025, de la ciudadana: OLEIDA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ BALZA, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.684……………
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Dos (02) de Julio de 2025, de la ciudadana: ANGELA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.316……………………................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), Planos de Mensura, emanados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025; y, Aval del Consejo Comunal de fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” a favor de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 10-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De los Planos de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándoseles pleno valor probatorio ha tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 5.505.582, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación la cual constan de dos (02) plantas, la planta baja con tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna y segunda salida. En el segundo piso una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) así como consta en los dos (02) planos de mensura, y con Área de Construcción de tipología Planta Baja (PB) el V-4 de: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (107.70 M2), y una tipología de Planta Alta (PA) el V-5 con: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicada en terreno baldío, señalando los linderos y ubicación. Así decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Santa Apolonia” otorgado a favor de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana ha venido ocupando una casa para habitación, desde el año 2007, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. A los folios Once (11) y Doce (12) rielan declaraciones de las ciudadanas: OLEIDA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ BALZA, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.065.684, domiciliada en la vía principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ANGELA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.316, domiciliada en la vía principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL. Que por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora de UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa de habitación la cual consta de dos (02) plantas, la planta baja de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias, una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna, segunda salida. En el segundo piso, una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2), como consta en los dos (02) Planos de Mensura, y un área de construcción Tipología Planta Baja (PB) el V-4 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (107,70 M2) y una Tipología Planta Alta (PA) el V-5 con TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicadas en terreno baldío según Planos de Mensura elaborados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: con Ángel Emiro Barrios, SUR: Vía Principal Santa Apolonia, ESTE: con Matilde Rangel y OESTE: con Nerys Acuña. Ubicadas en la Vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, ha venido detentando o poseyendo una casa de habitación la cual consta de dos (02) plantas, la planta baja de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias, una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna, segunda salida. En el segundo piso, una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) con un área de construcción Tipología Planta Baja (PB) el V-4 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (107,70 M2) y una Tipología Planta Alta (PA) el V-5 con: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicada en terreno baldío, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: con Ángel Emiro Barrios, SUR: Vía Principal Santa Apolonia, ESTE: con Matilde Rangel y por el OESTE: con Nerys Acuña. Ubicada en la Vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………….…….………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de habitación la cual consta de dos (02) plantas, la planta baja de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias, una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna, segunda salida. En el segundo piso, una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) con un área de construcción Tipología Planta Baja (PB) el V-4 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (107,70 M2) y una Tipología Planta Alta (PA) el V-5 con: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicada en terreno baldío, alinderada por El NORTE: con Ángel Emiro Barrios, SUR: Vía Principal Santa Apolonia, ESTE: con Matilde Rangel y por el OESTE: con Nerys Acuña. Ubicada en la Vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente de los Planos de Mensura y Aval del Consejo Comunal se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: OLEIDA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ BALZA y ANGELA DEL CARMEN AGUILAR, se desprende el hecho que la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, es poseedora de una casa de habitación la cual consta de dos (02) plantas, la planta baja de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias, una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna, segunda salida. En el segundo piso, una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) con un área de construcción Tipología Planta Baja (PB) el V-4 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (107,70 M2) y una Tipología Planta Alta (PA) el V-5 con: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicada en terreno baldío, alinderada por El NORTE: con Ángel Emiro Barrios, SUR: Vía Principal Santa Apolonia, ESTE: con Matilde Rangel y por el OESTE: con Nerys Acuña. Ubicada en la Vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582, agricultora, domiciliada en vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582, agricultora, domiciliada en vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. ………………………………………………………………….…………………..………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: DIMAS RIVERO VILLARREAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.505.582, agricultora, domiciliada en vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de habitación la cual consta de dos (02) plantas, la planta baja de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias, una (01) adicional de servicio, una (01) puerta alterna, segunda salida. En el segundo piso, una (01) sola sala de estar, una (01) habitación, un balcón y escaleras de concreto, con un área de terreno total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) con un área de construcción Tipología Planta Baja (PB) el V-4 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (107,70 M2) y una Tipología Planta Alta (PA) el V-5 con: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (39,64 M2), radicada en terreno baldío, alinderada por El NORTE: con Ángel Emiro Barrios, SUR: Vía Principal Santa Apolonia, ESTE: con Matilde Rangel y por el OESTE: con Nerys Acuña. Ubicada en la Vía Principal a Santa Apolonia, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. ……………………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros……….….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
|