TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N.° S-065-2025.

SOLICITANTE: YRIA JOSEFINA BRICEÑO, JEILIMAR EVELIN LOZADA BRICEÑO, JEILIN ARIANA LOZADA BRICEÑO y JEEM KARLI LOZADA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V 10.236.851, 31.331.229, 28.038.218, 20.750.774, respectivamente, civilmente hábiles, y domiciliadas en la Inmaculada, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………

ABOGADA ASISTENTE: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 36.210, teléfono móvil: +58 (414) 729-0664, de este domicilio, y jurídicamente hábil……………………………………………………………

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YRIA JOSEFINA BRICEÑO, JEILIMAR EVELIN LOZADA BRICEÑO, JEILIN ARIANA LOZADA BRICEÑO y JEEM KARLI LOZADA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V 10.236.851, 31.331.229, 28.038.218, 20.750.774, respectivamente, civilmente hábiles, y domiciliadas en la Inmaculada, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidas en este acto por el Abogado RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 36.210, teléfono móvil: +58 (414) 729-0664, de este domicilio, y jurídicamente hábil……………………………………………………………….

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 01 de Julio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, sobre una parcela de terreno baldío, que han fomentado a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, el cual han venido ocupando por más de diez (10) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS (163,68 m2) y un Área de Construcción tipo V-5 de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS Y TREINTA CENTÍMETROS (91,30 m2) (PLANTA BAJA) y también un apartamento con un Área de construcción tipo A-3 de VEINTIUN METROS CUADRADOS (21 m2) (PLANTA ALTA), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Bolívar. SUR: Con Victor Montilla. ESTE: Con Rubén Andara. OESTE: Con Albeiro Duarte. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Planta Baja: pisos de cemento recubierto de cerámica, con techo de zinc y cielo raso, paredes de bloque de cemento con friso liso y pintura de caucho, ventanas panorámicas con protección metálica; consta de tres (03) habitaciones, con puertas de madera: dos (02) salas sanitarias wáter cloc, lavamanos y regadera; una (01) sala recibo, comedor, y cocina, área de lavandería; un porche, garaje con piso rustico, techado de platabanda de tabelón, puerta principal de madera; cercado perimetral con paredes de bloque de concreto y parte frontal con rejas metálicas y porton corredizo; además de contar con sus instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Planta Alta: Apartamento parcialmente construido con paredes de bloque de arcilla sin friso techado de acerolit con correderas de tubo pulido, sobre columnas de tubos cuadrados estructural, sin instalaciones sanitarias ni eléctricas. Ubicado en la calle Bolívar del sector La Inmaculada de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida…………...

En fecha tres (03) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Tercer día de Despacho oír la declaración testifical de los que la parte solicitante presentó: RUBEN DEL CARMEN ANDARA ARAUJO y ROSA ELENA COMBITA RIVAS, testigos descritos e identificados en autos. A partir de las 09:00 a.m. (Folio 12) ………………………………………………………………………………
En fecha ocho (08) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: RUBEN DEL CARMEN ANDARA ARAUJO y ROSA ELENA COMBITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V 9.085.821 y N.° V 17.436.585, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de las ciudadanas: YRIA JOSEFINA BRICEÑO, JEILIMAR EVELIN LOZADA BRICEÑO, JEILIN ARIANA LOZADA BRICEÑO y JEEM KARLI LOZADA BRICEÑO (folio 02 al 05); Original de la solvencia Catastral otorgada por la Dirección de Catastro en fecha 29 de Mayo del 2025, (folio 06). Original certificado del Plano de Mensura de fecha Mayo del 2025, otorgado por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 07 y 08). Original de Certificado de empadronamiento otorgada por La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 09). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista (folio 10).......................................................

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de las Ciudadanas: YRIA JOSEFINA BRICEÑO, JEILIMAR EVELIN LOZADA BRICEÑO, JEILIN ARIANA LOZADA BRICEÑO y JEEM KARLI LOZADA BRICEÑO, ya antes identificadas, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-065-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez y Treinta y dos de la mañana.
CONSTE



LA SRIA T.
ABG. ANYELA M. VALERO S.