TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° S-069-2025.

SOLICITANTE: YUBELY JOSEFINA ARRIETA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 12.549.261, de ocupación Ama de casa, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, Segunda calle, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: +58 (412) 382-8068, correo: yubely1977@gmail.com, y civilmente hábil………………………………………………

ABOGADA ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: +58 (412) 428-5841, y jurídicamente hábil……

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUBELY JOSEFINA ARRIETA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 12.549.261, de ocupación Ama de casa, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Sector Pueblo Nuevo, Segunda calle, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: +58 (412) 382-8068, correo: yubely1977@gmail.com, y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: +58 (412) 428-5841, y jurídicamente hábil………………………………………..

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 07 de Julio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de cinco (05) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (291,97 Mts2) y un Área de Construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (211,68 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Erlinda Araujo; SUR: Con mejoras de Cenaida Rondón; ESTE: Con segunda calle de Pueblo Nuevo; OESTE: Con tercera calle Pueblo Nuevo. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit y Zinc, consta de sus respectivas instalaciones eléctricas debidamente empotradas, y sus servicios de aguas servidas y potables, puertas y ventanas de hierro y ventanas de hierro forjado, ventanas panorámicas. Adicionalmente consta de una (01) habitación tipo estudio en la parte de fondo de la mencionada vivienda la cual consta de su sala-comedor-cocina y su baño empotrado, radicadas sobre una extensión de terreno baldío. Ubicada en la población de Nueva Bolivia, sector Pueblo Nuevo, segunda calle, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………

En fecha nueve (09) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante presentare de forma oportuna. A partir de las 09:00 a.m. (Folio 09)…....
En fecha once (11) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: LUIS DANIEL PERNIA GODOY y JOSE GREGORIO CHIRINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V 20.048.672 y N.° V 9.802.792, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YUBELY JOSEFINA ARRIETA ANDARA (folio 02); Original de la solvencia Catastral otorgada por la Dirección de Catastro en fecha 02 de Julio del 2025, (folio 03). Original certificado del Plano de Mensura de fecha Julio del 2025, otorgado por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05). Original de la Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo I” del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 06)……………..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: YUBELY JOSEFINA ARRIETA ANDARA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-069-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
CONSTE



LA SRIA T.
ABG. ANYELA M. VALERO S.