TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215º Y 166º

SOLICITUD N° 058-2025

SOLICITANTE: MERY AURORA CHOURIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.709.325, domiciliada en Nueva Bolivia, av. Las Flores, casa F-50, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida Correo; lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107…………………………………………………………………..…………………

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY AURORA CHOURIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.709.325, domiciliada en Nueva Bolivia, av. Las Flores, casa F-50, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida Correo; lfernandezabreu09@gmail.com tlf 0414-7291107……………………………
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 20 de Junio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA Y OCUPANTE DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que posee desde hace más de Veinte (20) años, quien ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloques frisado, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, comedor, área de servicios, cuenta con los servicios de agua y luz, radicada sobre un terreno baldío que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (289,90MTS2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (271,13Mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Jorge Vera; SUR: Con Angelica Contreras; ESTE: Con Felipe Ramos; OESTE: Con la av. 06 las Flores, ubicada en Nueva Bolivia, av. 06, Las Flores, casa F-50, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.- 300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra……………………..…………………….
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)……
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos Ciudadanas ELKUIDA YANET RONDON RONDON, y YNSMELDA CAROLINA MARQUINA VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.351.457 y V-19.894.516, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: MERY AURORA CHOURIO PEREZ, (folio 02), original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 16 de Julio del 2025, (folio 03) Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Junio de 2.025, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04), Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Junio del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05) ……………..................................................
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: MERY AURORA CHOURIO PEREZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 058-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE……………………………………………….

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO



ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.

CONSTE;


LA SRIA T.