TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215º Y 166º
SOLICITUD: N° 059-2025.
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL SEMPRUN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.064.849, domiciliado en la carretera Panamericana, sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil.…………………………………………………...
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL SEMPRUN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.064.849, domiciliado en la carretera Panamericana, sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil…………………………………………………………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este tribunal previo distribución de fecha 20 de Junio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS
que posee desde hace Veinte (20) años; que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías; en Una (01) Casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento pulido, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina, comedor, área de servicios, Un (01) local comercial, cuenta con los servicios de agua y luz, radicadas sobre un terreno baldío que Mide QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (580,35MTR2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (213,5MTR2),cuyos linderos son: NORTE: con calle las Cayenas; SUR: con mejoras que son o fueron de Delia Aguilar; ESTE: con mejoras que fueron o son de Iris Semprun; OESTE: con carretera Panamericana. Ubicada en la carretera Panamericana, sector San Rafael, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invertí la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS,300.000,00) en materiales de construcción y mano de obra; todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano………………………………………………………………….
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m (Folio 07) ……………………………
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: DELIA DEL CARMEN AGUILAR LABASTIDAS y GISBEL CAROLINA DURAN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.204.506 y N° V-13.064.849, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad del ciudadano: RAFAEL ANGEL SEMPRUN ALBARRAN, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 17 de Junio del 2025, (folio 03), Original el Plano de Mensura del mes de Junio 2025,(Folio 04) , otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Junio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida,Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (folio 05)……………………………………………………………………………………………..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del Ciudadano: RAFAEL ANGEL SEMPRUN ALBARRAN,, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°059-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE…………………………………………………………………..
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
|