TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º


SOLICITUD: N° 071-2025.

SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO NAVARRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.705, domiciliado en el Kairo, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827, correo electrónico: consugey@gmail.com, con domicilio procesal en el en el edificio Lucia, Planta Baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil………………………………………………………………………

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO NAVARRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.403.705, domiciliado en el Kairo, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.656.179, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 256.516, teléfono: 0424-4246827, correo electrónico: consugey@gmail.com, con domicilio procesal en el en el edificio Lucia, Planta Baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil……………………………………………………

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 10 de Julio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee un terreno baldío, ubicado en el sector el Kairo, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida el cual ha venido ocupando desde hace Diez (10) años; con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTR2), y un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 MTRS2), cuyos linderos son: NORTE: con la ciudadana Yeni Aponte; SUR: con la ciudadana Sandra Trujillo; ESTE: con la ciudadana Eleidi; OESTE: calle 2. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, El inmueble en cuestión tiene la siguientes características: Construidas con paredes de bloque rustico, piso de cemento rustico, techo de Zinc, electricidad interna, la misma está dividida de los siguientes ambientes: Dos (02) dormitorios habitación, Un (01) baño, cocina, comedor, puertas de hierros, cerca perimetral construidas con alambre de púa, con todos sus servicios tales como electricidad, acueducto, cloacas: en las cuales invertí la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS,6.500.000). Aproximadamente, que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías; todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano………………………………………………………………

En fecha Catorce (14) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 07) …………………………….

En fecha Dieciséis (16) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: MARIA ISABEL ARAUJO MARULANDA y ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.881.657 y N° V-24.341.511 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente
Las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedulas de identidad del ciudadano: MANUEL ANTONIO NAVARRO RAMIREZ, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 20 de Junio del 2025, (folio 03), Original el Plano Mensura del mes de Junio 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (folio 05).

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del Ciudadano: MANUEL ANTONIO NAVARRO RAMIREZ, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°071-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO