TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° Y 166°
SOLICITUD: N° S-073-2025.
SOLICITANTE: YORBELIS CAROLINA BARRETO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-19.929.370, teléfono celular (WhatsApp): +573043066406, domiciliada en el Sector Valle Hermoso, detrás del Banco agrícola, Calle La Bendición, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil……………………….……
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.437.097, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°169061, teléfono celular: 0424-1853138, correo electrónico: yami_garcia30@hotmail.com, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo I, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YORBELIS CAROLINA BARRETO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.929.370, teléfono celular (WhatsApp): +573043066406, domiciliada en el Sector Valle Hermoso, detrás del Banco agrícola, Calle La Bendición, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V 17.437.097, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°169061, teléfono celular: 0424-1853138, correo electrónico: yami_garcia30@hotmail.com, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo I, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil……………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 14 de Julio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado a su sola y únicas expensas con dinero de su propio peculio, un inmueble, el cual ha venido ocupando desde hace tres (03) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en un lote de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (502.50 Mts2) y un Área de Construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (100.52 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Belkis Sae. SUR: Con Antonio Diaz. ESTE: Con Rosangela Romero y Leydi Romero. OESTE: Con Calle La Bendición. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Es una estructura para habitación familiar, construida con paredes de bloques, con cabilla y columnas de cemento, techo de zinc, piso de cemento rustico. Ubicada en el sector Valle Hermoso, detrás del Banco agrícola Calle La Bendición, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………...
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 08)
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos; las ciudadanas: LUZ MARIA VILORIA HERRERA y DUBERLY CONTRERAS ENCISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V 19.043.451 y N.° V 15.584.039, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YORBELYS CAROLINA BARRETO LINARES (folio 03); Original de la solvencia Catastral otorgada por la Dirección de Catastro en fecha 10 de Julio del 2025, (folio 04). Original certificado del Plano de Mensura de fecha Julio del 2025, otorgado por la Dirección por la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Original de Autorización para Tramitar Título Supletorio correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista (folio 06)……………………………………………………………………………………….
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: YORBELIS CAROLINA BARRETO LINARES, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.° S-073-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Doce del mediodía.
CONSTE
LA SRIA T.
|