TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º

SOLICITUD N° 074-2025
SOLICITANTE: MODESTA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 13.392.134, de ocupación Ama de casa, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, av. 03, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Tlf.0424-7796566, correo: modesta barrios1968@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: +58 (412) 428-5841……………………………………………………………

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MODESTA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 13.392.134, de ocupación Ama de casa, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, av. 03, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Tlf.0424-7796566, correo: modesta barrios1968@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo: superabogado25@gmail.com, teléfono: +58 (412) 428-5841……………………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 21 de Julio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA Y OCUPANTE DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, sobre una casa que poseo hace Cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar cuya divisiones consta de Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, cuatro (04) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de cemento, techo de zinc, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, agua servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío con un área total de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 360Mts2) y un área de construcción de: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84Mts2) según se evidencia en plano de mensura realizado por el ingeniero GERMAN VALERO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.383.348, Inscrito en el colegio de Ingenieros Nº287.302, y presentado en la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, av. 03, Parroquia Nueva Bolivia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con mejoras de Hugo Pérez; SUR: con Av.03; ESTE: con mejoras de Carolina Salas; OESTE: con mejoras de Rafaela Altuve, en las cuales manifestó que invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) en material de construcción y mano de obra……………………………………………. ………
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 06)…..…
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos YOYCE JOSEFINA QUINTERO FINOL Y FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 15.590.735 y V 20.048.672, respectivamente domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: MODESTA BARRIOS, (folio 02), original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 09 de Julio del 2025, (folio 03) Original de Plano de Mensura otorgado en fecha 03 Junio de 2.025, por el Ciudadano Ingeniero GERMAN VALERO, inscrito en el colegio de ingenieros Nº 287.302, y presentado en la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04), Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Julio del 2.025 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández e Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05) ……………...............
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la ciudadana: MODESTA BARRIOS, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N° 074-2025 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE……………………………………………….

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación…………………………………….
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.