TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º


SOLICITUD: N° 076-2025.

SOLICITANTE: YVONNE RAMIREZ DIAZ, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.223.752, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo:lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 y jurídicamente hábil.…………………………………………………………………………………

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YVONNE RAMIREZ DIAZ, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.223.752, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo:lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 y jurídicamente hábil…………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 22 de Julio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS Consistente: de Una (01) planta construida con bloque de cemento frisado, cabillas y cemento con techo de zinc en toda la casa y anexos, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas y protectores de hierro, cercada en todo su contorno con alambres de púas y estantillos de madera, constituido por Una (01) casa de habitación familiar, constante de Dos habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, Un (01) baño; radicadas sobre un terreno baldío que Mide: MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (1.613 MTR2), y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS (101,00 M2);cuyos linderos son: NORTE: Con carretera Panamericana, en línea de Trece Metros (13,00 mts); SUR: Con Camellón Rafael Calderón , en línea de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts); ESTE: Con Camellón Rafael Calderón, en línea de Ciento Veintiún Un Metros (121 mtrs); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ana Victoria Ramírez, en línea de Ciento Veintiún Metros Con Cincuenta Centímetros (121,50 mts).Ubicada en el sector San Pedro, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la aludida posesión de las bienhechurías y del terreno con sus respectivos derechos y acciones le pertenecen por haberlas fomentados por mas Veinte (20) años, a su propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio en forma pública y pacifica; todo de conformidad con el artículo 772, 546 y 937 del Código Civil Venezolano…………………………………………..
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m (Folio 08) ……………………………

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas: MARLENE JOSEFINA VALECILLOS DE ACOSTA y GLEIDIS DEL CARMEN ACOSTA VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.700.113 y N° V-16.351.735 domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: YVONNE RAMIREZ DIAZ, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 04 de Julio del 2025, (folio 03), Original el Plano de Mensura del mes de Julio 2025, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Original del Aval del Consejo Comunal San Pedro de Tulio Febres Cordero Rif. C 299712230, (folio 05).Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández y la ing. Yuraska Baptista , (folio 06)…………………………………………..

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: YVONNE RAMIREZ DIAZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°076-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE………………………………………………………………………………………….

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Treintas (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.

CONSTE;


LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO