TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° Y 166°
SOLICITUD: N.° S-077-2025.
SOLICITANTE: BLANCA DALIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 11.047.041, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Manuel Arguello, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N.° 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono; +58 (424) 729-1107, y jurídicamente hábil….
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA DALIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 11.047.041, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector Manuel Arguello, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el N.° 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono; +58 (424) 729-1107, y jurídicamente hábil….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 22 de Julio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado a su sola y únicas expensas con dinero de su propio peculio, un inmueble, el cual ha venido ocupando desde hace veinte (20) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en un lote de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno DOSCIENTOS OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (208,36 Mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45,85 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Escuela Básica Nueva Bolivia. SUR: Con Hermides García. ESTE: Con Av. 04 Miguel Arismendi. OESTE: Con Casimiro Cabrita. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Es una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, área de servicio, cuenta con los servicios de agua y luz. Ubicada en Nueva Bolivia, sector Manuel Argüello, Av. Miguel Arismendi, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ………………………………………………………………...
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 09:00 a.m. (Folio 07).
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos; las ciudadanas: DILCIA DELGADO ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 6.729.810, y DORA HILDA DELGADO ARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 11.216.797, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: BLANCA DALIA SALCEDO (folio 02); Original de la solvencia Catastral otorgada por la Dirección de Catastro en fecha 04 de Julio del 2025, (folio 03). Original certificado del Plano de Mensura de fecha Julio del 2025, otorgado por la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04). Original de Autorización para Tramitar Título Supletorio correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista (folio 05)…………………………………………………………
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: BLANCA DALIA SALCEDO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.° S-077-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Doce del mediodía.
CONSTE
LA SRIA T.
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