TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 166º
SOLICITUD: N° 080-2025.
SOLICITANTE: NORYELIS ESTEFANIA TREJO HURTADO, venezolana, soltera, ama de casa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.027.560, domiciliada en Palmarito sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MERY GIRELBETH RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-169.056 domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil…………………………………………….
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORYELIS ESTEFANIA TREJO HURTADO, venezolana, soltera, ama de casa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.027.560, domiciliada en Palmarito sector Las Rurales “A”, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MERY GIRALBETH RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-169.056 domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil………………………………………………………………………………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 23 de Julio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS sobre una superficie de un terreno baldío de Seiscientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (682.04 m2),comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Antúnez con una medidas de Cuarenta y Cinco Metros con Cinco Centímetros (45,5 Mtr); SUR: Con mejoras que son o fueron de Hosnilda Velásquez con una medidas de Cuarenta y Cinco Metros con Cinco Centímetros (45,5 mts); ESTE: Con mejoras que son o fueron de la hacienda Canta Rosa con una medida de Quince Metros Con Cincuenta y Cuatro Centímetros (15,54 mtr); OESTE: Con calle principal las Rurales “A” con una medidas de Catorce Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (14,44 mts). Donde construyo a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio en forma pública y pacifica unas mejoras y bienhechurías de tipología V: 5 constante de un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Nueves Centímetros (92,79 m2), la cual consta de Tres habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina y comedor y paredes frisadas y piso de cemento, techo de zinc. Un (01) porche, patio trasero con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas.Ubicada en Palmarito, calle principal las Rurales “A” Parroquia Independía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en plano de Mensura N° CC-8026, levantado por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En las cuales invertío la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS,200.000), todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano……………………………………………………………………………………
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para al Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 11:00 a.m (Folio 07) ……………………………
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos las ciudadanas: YURIS BELL MONTILLA PINEDA y AMINTA PINEDA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.614.735 y N° V-9.005.830 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: NORYELIS ESTEFANIA TREJO HURTADO, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 03 de Junio del 2025, (folio 03), Original el Plano de Mensura del mes de Junio 2025 otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del
Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; Suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista,(Folio 04), Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Julio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, (folio 05)…………………………………………………………………………………..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: NORYELIS ESTEFANIA TREJO HURTADO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°080-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………..
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Treinta Uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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