TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N.° S-081-2025.

SOLICITANTE: GLENIS CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 13.897.540, domiciliada en el sector Poco, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE: KELLY ESTHEPFANY FONSECA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 27.533.138, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N.° 322.048, y con domicilio Procesal en el sector San Isidro II del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y jurídicamente hábil……………………………………………………………………………..

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLENIS CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 13.897.540, domiciliada en el sector Poco, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, KELLY ESTHEPFANY FONSECA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 27.533.138, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N.° 322.048, y con domicilio Procesal en el sector San Isidro II del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida; y jurídicamente hábil…………………………….
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 23 de Julio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de Treinta (30) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de: SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6.609,50 Mts2) unas mejoras y bienhechurías, consistente de dos (02) casas para habitación. La Primera: con un área de construcción de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (126,96 Mts2), y La Segunda: con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CINTÍMETROS (98,13 Mts2). Ambas con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: hacienda carrillos. SUR: carretera Panamericana. ESTE: Propiedad de Héctor Hernández y OESTE: Propiedad de Ramona Daboin. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado y elaborado por el Licenciado Dennys Delgado, suscrito en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Dos casas para habitación. La Primera: construida con paredes de bloques, techos de zinc y piso rustico, constante de tres cuartos, un baño, una sala, cocina y porche; y La Segunda: construida con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de tierra, con su correspondiente solar cultivado, constantes de dos habitaciones, un baño, cocina, y sala. Ubicadas en Sector Pocó, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas Del Estado Bolivariano De Mérida……….

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 07)…..

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; las ciudadanas: CARMEN RAMONA DABOIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 15.366.320 y YADIRA MARIBEL SAABEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 16.715.730, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: GLENIS CAROLINA GONZÁLEZ (folio 02); Original de la Solvencia Municipal otorgada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas en fecha 09 de Julio del 2025, (folio 03). Original certificado del Plano Catastral otorgado y elaborado por el Licenciado Dennys Delgado, suscrito en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al 21 días del mes de Julio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrito por el Abogado Reinaldo Fernández (folio 05)………….

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: GLENIS CAROLINA GONZÁLEZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-081-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Once y Cuarenta y Nueve (11:49 a.m.) de la mañana.
CONSTE


LA SRIA T.